2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MUÑOZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA/VC JEDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, la demandante en los autos Rol 0 - 839-2023 caratulados Banco del Estado de Chile con Nicolás Muñoz Muñoz, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, solicitando que esta Corte revoque la sentencia en la cual rechazó la demanda, por aplicación de la Ley N°20.009 y que en su lugar se declare que se rechaza en todas sus partes la demanda con costas. SEGUNDO: Que, al fundamentar su recurso, la recurrente refiere que con fecha 07 de septiembre de 2023, la demandada se contactó telefónicamente con asistentes del Banco Estado de Chile, con el fin de denunciar un supuesto siniestro, del que indica haber sido víctima, desconociendo transacciones realizadas el día 08 de septiembre de 2023, correspondiente a las transacciones en página líder web pay y pago en línea de servicios, por un monto total de $2.266.079. La demandada señala en el respectivo reclamo, consiste en haber autorizado las transacciones reclamadas de la siguiente forma. El usuario señala recibir un llamado respecto del cual posteriormente se dio cuenta que se trataba de una estafa. En el llamado, un supuesto ejecutivo del Banco del Estado, le comunica que se debían restituir montos por lo cual le pidió claves de acceso y autorizaciones. Esta tercera persona, le solicitó sus claves, autorizando de esta forma las mismas transacciones que posteriormente desconoce en el reclamo formal frente al banco. Refiere la recurrente que, como dicho monto excedía al tope legal, se procedió a efectuar de manera oportuna por parte del Banco Estado, dentro del plazo que establece el artículo quinto, inciso primero de la Ley N°21.234 la devolución del abono normativo de 35 Unidades de Fomento. Por su parte, indica la recurrente que tras un análisis técnico proveniente del área de fraude el Banco Estado, se concluyó que en el caso en concreto, no existe un patrón de fraude en la ejecución de las operaciones desconocidas y

Fundamentos

considerando sexto, la jueza se limitó a indicar, que la demandante no rindió prueba para acreditar las circunstancias de que el cliente del banco entregó las claves de su cuenta corriente, en el momento que recibió la llamada sospechosa. Lo anterior la hizo deducir en el considerando noveno, que el Banco Estado no logró acreditar los supuestos de la acción, esto es, que la demandada actuó con dolo o culpa grave en las transacciones cuestionadas. Sin perjuicio de lo anterior, la sentenciadora no hace alusión o explica la circunstancia de que en el reclamo que efectuó la demandada al Banco Estado en la cual requería el abono normativo, expresamente señaló que ante el requerimiento que se le efectuó en el transcurso de la llamada telefónica, voluntariamente entregó a su interlocutor las claves bancarias que dieron lugar a las operaciones cuestionadas. CUARTO: Que, de esta forma, resultó ser un hecho pacífico que el cuentacorrentista otorgo voluntariamente las claves de seguridad entregadas por el banco, las cuales fueron usadas en las transacciones que se desconocen las cuales se encuentran establecidas como cortapisas a cualquier interacción fraudulenta de terceros en sus dineros depositados en sus cuentas, para acceder a los mismos y, producto de que entregó voluntariamente sus claves, desconocidos accedieron a sus fondos y lograron efectuar transacciones irregulares. De esta forma y, analizados los antecedentes, como se ha referido, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se debe dar por cierto la versión que el demandado entregó de manera primigenia al banco, por medio de su reclamo y desconocimiento de transacciones, donde reconoció que efectivamente se le requirieron sus claves, y no obstante las campañas de seguridad del banco demandante, igualmente entregó cada una de sus claves. QUINTO: Que, como puede advertirse, es precisamente dicha conducta la que le reprocha la entidad financiera a la demandada, esto es que, ante un simple llamado telefónico, se le solicitó todas y cada una de sus claves, las cuales él entregó, ergo efectivamente existió un actuar negligente grave, culposo y responsable de la demandada, en el manejo de sus cuentas bancarias. SEXTO: Que, tal como reiteradamente se ha señalado, encontrándose establecido que la demandada entregó voluntariamente los números de todas y cada una de sus claves de seguridad, lo que permitió que se efectuaran operaciones de dinero, desde las cuentas que mantenía con el banco demandante, sólo cabe acoger la demanda de autos impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que disponen los artículos 14, 32 y 36 de la Ley N° 18.287; 5 de la Ley N° 20.009, SE RESUELVE: I.- Que SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar SE DECLARA que se hace lugar a la demanda deducida por el Banco del Estado de Chile, en contra de Daniel Muñoz Muñoz, por haber existido responsabilidad con culpa grave de éste última, en las operaciones que ha reconocido en su reclamo frente al banco, condenándose al demandado don Daniel Muñoz Muñoz, a pagar al Banco del Estado de Chile, la indemnización correspondiente a la suma de 35 UF vigente a la fecha de cumplimiento de la sentencia, equivalente al abono normativo realizado por el banco demandante a ella. II. Que, no se condena en costas del recurso a la demandada civil, por no haberse opuesto formalmente a la demanda. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por compartir los argumentos de la jueza en los considerandos sexto, séptimo y noveno de la sentencia apelada, especialmente teniendo presente la finalidad protectora de la Ley 21.234 dada asimetría de información y poder entre el banco y el usuario. En este sentido, la existencia de dolo o culpa grave por parte de este último debe acreditarse a través de una prueba contundente que dé cuenta de una conducta reprochable y consciente por parte del cliente, no bastando su mera

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Arica, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, la demandante en los autos Rol 0 - 839-2023 caratulados Banco del Estado de Chile con Nicolás Muñoz Muñoz, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, solicitando que esta Corte revoque la sentencia en la cual rechazó la demanda, por aplicación de la

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