SIN INFORMACION

ARÉVALO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

hechos ni

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, informa que ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito a la recurrente, respecto del crédito social 084000322422 y la devolución de la suma total de $85.827, correspondiente al descuento practicado en diciembre de 2024. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Segundo.- Que a fin de resolver adecuadamente la presente acción se debe dejar establecido, en base a los antecedentes allegados al recurso, que se acusa a la recurrida de haber generado el descuento de las remuneraciones de la recurrente, de una suma de dinero que corresponde a la deuda contraída por un tercero, en la que la recurrente se obligó como aval del crédito social, crédito que fue solicitado en noviembre de 2006, por la suma de $2.079.753, pactado en 60 cuotas de $85.827, cuyo titular solo pagó 27 cuotas. Antecedentes relevantes para la debida resolución de este asunto son que, tal como lo reconoce la recurrida en su informe, ella ya había ejercido acciones extrajudiciales y judiciales que fueron frustradas, y además, se trata de obligaciones que constaban en un pagaré que es del año 2006. Tercero. Que el artículo 22 de la ley N° 18833 establece que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.” Que, como se dijo, consta que la recurrida intentó perseguir judicialmente el cobro del crédito al deudor del mismo, mediante gestión ante tribunales, las que no prosiguió y prefirió trece años después, perseguir la deuda directamente en las remuneraciones de la recurrente, que no era la deudora directa sino que se había obligado como aval en el pagaré, el cual data desde el año 2006, conducta que se erige como injustificada y arbitraria, constitu

Fallo

Por estas consideraciones, además, de lo dispuesto en los artículos 19 numero 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Alex Arnoldo Ormeño Aburto, en nombre de doña Mercedes Janneth Arévalo Vivanco, en contra de Caja de Compensación La Araucana, debiendo éste última, abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social de que se trata el presente caso, vía descuentos de sus remuneraciones de la recurrente por medio de su empleador. En cuanto a la solicitud de restituir los montos descontados, para el caso que no se hubiere realizado, deberá la recurrida proceder a su devolución dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la presente sentencia e informarlo a esta Corte. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro suplente Jaime Cruces Neira. Rol de protección124-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto. En estos autos Rol Corte N° 124-2025 del ingreso de Protección, comparece el abogado Alex Arnoldo Ormeño Aburto, en nombre de doña Mercedes Janneth Arévalo Vivanco, e interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación La Araucana, por la conducta ilegal y arbitraria de generar mediante descuentos en sus rem

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