14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ULLOA/FISCO DE CHILE - D.D.H.H. (ACUM. N°17649-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a.-) Se eliminan en el

Fundamentos

considerando Vigésimo Noveno, lo escrito hasta el primer punto seguido (.) b.-) Se sustituye en el fundamento Décimo Octavo la expresión “$30.000.000 (treinta millones de pesos)”, por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”. c.-) Se eliminan en el motivo Trigésimo, de la frase “…y más intereses legales …”, hasta la coma (,) siguiendo a continuación como estaba. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por la actora, doña Yessica Gloria Ulloa Vidal, lo avaluará esta Corte prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenida e ilegítimamente apremiada -26 años-; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad -2 meses, aproximadamente-; que a esa época era estudiante de la carrera de sociología en la Universidad de Chile, la que quedó truncada; que por razones de seguridad personal se vio forzada a viajar al exilio en diciembre de 1974, retornando recién luego de nueve años; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000); 2°.- Que como señalan los acápites primero y segundo del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil: “Toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio a que se refiere el inciso segundo, mediante decreto expedido a través del Ministerio respectivo. Ejecutoriada la sentencia, el tribunal remitirá oficio al ministerio que corresponda, adjuntando fotocopia o copia autorizada de la sentencia de primera y de segunda instancia, con certificado de estar ejecutoriada”. 3°.- Ahora bien, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con intereses, se dará lugar también a tal pretensión, ordenando que la suma que se condena pagar al Fisco, previamente reajustada de la forma en que se indica en el

Fallo

fallo que se revisa, devengará también intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 14° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-13770-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más los reajustes de la forma en que indica el fallo de primer grado y que, dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Civil-17648-2024 (Acumulada Civil- 17649-2024)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 21: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 22, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a.-) Se eliminan en el considerando Vigésimo Noveno, lo escrito hasta el primer punto seguido (.) b.-

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