JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA GRANJA

BANCO FALABELLA/ JESUS MORA DURAN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme las exigencias del art. 5 de la Ley N°20.009, vigente al tiempo de presentarse la demanda, la entidad bancaria luego de realizar una investigación sobre la operación desconocida por el cliente, si recopila antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, entre las que se comprende la petición de la restitución de lo que hubiere abonado. Segundo: Que precisado lo anterior, con los documentos aparejados con la demanda que se tuvieron por acompañados, se desprende que el demandado no dio aviso de extravío de su tarjeta bancaria al banco emisor, ni solicitó su bloqueo. Además, el demandado no dio cumplimiento con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4° de la Ley N°20.009 que dispone que tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de dicha ley, disposición que a su vez señala que los titulares o usuarios de medios de pago podrán limitar su responsabilidad en caso de hurto robo extravío o fraude, si dan aviso oportuno al emisor. En efecto, según consta en el expediente la parte demandada hizo únicamente un reclamo al SERNAC, que fue remitido por dicha institución al banco emisor el 24 de enero del año pasado, es decir 21 días después de la última operación. Tercero: Que asimismo cabe tener presente que de acuerdo al informe técnico del demandante, las transacciones fueron realizadas en el mismo cajero automático, utilizándose la tarjeta bancaria del demandado, la que contaba con un sistema de seguridad consistente en un chip, lo que limita las opciones de clonación, empleándose además en cada caso la clave secreta del usuario. Cuarto: Que de todo lo antes indicado se colige su culpa grave en relación a los giros que semanas después desconoció, motivo por el cual se accederá a la demanda. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los autos 624-2024 del Juzgado de Policía Local La Granja y, en su lugar

Fallo

se declara que acoge la demanda civil deducida en contra de Jesús Alexander Mora Durán quien deberá restituir al Banco Falabella la suma de $1.285.656 y se libera a esta última institución del pago de la diferencia, en relación a los montos reclamados. Acordada con el voto contra del ministro señor Roberto Conteras Olivares, quien fue de parecer de confirmar la sentencia apelada, compartiendo los fundamentos del fallo en alzada teniendo además presente que la sola circunstancia de no haber realizado el aviso por el usuario a la entidad emisora, no logra constituir un fundamento para la acción de Banco Falabella, toda vez que SERNAC le informó oportunamente. Regístrese y devuélvase. N°232-2024 Policía Local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco A los escritos folios N°10 y 11: téngase presente. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme las exigencias del art. 5 de la Ley N°20.009, vigente al tiempo de presentarse la demanda, la entidad bancaria

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