SIN INFORMACION

REYES/PREFECTURA SANTIAGO NORMAL ACUMULADA CON 26478-2024

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ariel Wolfenson Rivas, abogado, en representación de don Carlos Alberto Reyes Momberg, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por su general director, Marcelo Araya Zapata, por la omisión que estima arbitraria e ilegal, consistente en no reincorporar al recurrente a sus funciones, luego de haber dictado la Resolución Exenta N° 110207/231/2017, de 25 de julio de 2017, que resolvió poner término anticipado a su contrata en la institución para el año 2017, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 24 de la Constitución, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte la inmediata reincorporación del recurrente a la institución, y el pago de las remuneraciones devengadas desde su separación de Carabineros de Chile hasta su reincorporación efectiva, con costas. Refiere el recurrente que desde julio de 2007 hasta julio de 2017 se desempeñó en el Departamento de Contraloría Financiera de Carabineros como asesor informático, bajo la modalidad a contrata denominada "Personal Contratado por Resolución" (CPR), agregando que a inicios de 2017, a raíz del caso conocido públicamente como "Pacogate", participó en los equipos investigativos tanto de la Inspectoría de Carabineros como del Ministerio Público, y que a fines de marzo de ese mismo año, al detectarse que su hermano, el Coronel Francisco Reyes Momberg, había sido receptor de dineros ilícitos, abandonó dichos equipos investigativos. Expone que en el contexto del sumario administrativo iniciado por el caso "Pacogate", fue citado a declarar el 21 de abril de 2017 ante el secretario Coronel Mauricio Murillo, ocasión en que se le consultó especialmente por la razón que tuvo para revisar liquidaciones de sueldo, sin que le fuera formulado cargo alguno. Posteriormente, fue citado nuevamente el 24 de abril y el 25 de julio del mismo año, sin que

Fundamentos

motivos que se entregaron para poner término a su contrata, siendo sus imputaciones débiles e infundadas, por lo que solicita en definitiva a esta Corte su inmediata reincorporación a la institución, y el pago de las remuneraciones devengadas desde su separación de Carabineros de Chile hasta su reincorporación efectiva, con costas. Segundo: Que informa don Ariel Oñate Rodríguez, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal, en representación de Carabineros de Chile, quien solicita el rechazo de la acción de protección deducida, por no existir un acto arbitrario o ilegal por parte de parte de Carabineros de Chile que perturbe, prive o amenace derechos fundamentales. Sostiene que el recurrente fue contratado mediante Resolución N° 335, de 18 de julio de 2007, para el Departamento de Contraloría, con sucesivas renovaciones, hasta que mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 110207/231/2017, de 25 de julio de 2017 se dispuso su término anticipado a su contrata, por no ser necesarios sus servicios, lo que fue notificado el 28 de julio del mismo año. En cuanto a sus fundamentos, refiere que según Orden de sumario N° 09443/2017, de 24 de febrero de 2017, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo, que derivó en dos procesos investigativos, a partir de los cuales se logró comprobar la participación de altas reparticiones en irregularidades que derivaron en fraudes al fisco, hechos que por su envergadura han implicado una investigación de gran extensión, y en la que se han acumulado más de 33.000 fojas, tanto en su cuaderno principal como anexos. Hace presente que mientras se tramitaba el referido sumario administrativo, la entonces Fiscalía Administrativa de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales, comunicó a la Dirección Nacional de Personal mediante oficio N° 92, de 17 de julio de 2017, hechos que involucraban al recurrente y se vinculaban con la participación de su hermano en los mencionados hechos de fraude, que a esa época se encontraba privado de libertad, omitiendo el actor pronunciarse sobre movimientos de dinero sustantivos en sus cuentas bancarias, indicando además que su único ingreso era de Carabineros de Chile, lo que no se condice con los flujos de dinero en sus cuentas corrientes, lo que resulta administrativamente relevante y una falta a la veracidad funcionaria. Precisa que además el recurrente participó en un equipo del Departamento de Contraloría Financiera de la institución, coadyuvante del Ministerio Público, sabiendo que respecto de uno de los imputados lo ligan lazos de familia, con conflicto de interés, sin abstenerse de integrar el equipo de investigación, lo que debió manifestar por razones de probidad, en el fiel cumplimiento de sus tareas y funciones profesionales, siendo estos los motivos por los cuales se concluyó la propuesta del cese de la relación laboral del recurrente con Carabineros de Chile, po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de don Carlos Alberto Reyes Momberg, en contra de Carabineros de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20620-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 19: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ariel Wolfenson Rivas, abogado, en representación de don Carlos Alberto Reyes Momberg, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por su general director, Marcelo Araya Zapa

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