ORTIZ HERRERA CARLOS MICHEL/9° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Raúl Ignacio Barahona Barra y Romina Belén Malvoa Rojas, abogados defensores penales privados, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Carlos Michel Ortiz Herrera, y en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución de 9 de abril de 2025, en causa RIT N° 2570-2012, mediante la que rechazó decretar la media prescripción de la pena de la sanción impuesta al amparado, y su consecuente sobreseimiento definitivo, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Señala que el amparado fue condenado el 6 de agosto de 2013 (Causa RIT 63-2013) a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por robo con intimidación, sustituida por Libertad Vigilada Intensiva. Sostiene que la prescripción es aplicable, por haber transcurrido 5 años, en atención al artículo 97 del Código Penal, con media prescripción a los 912 días. Sobre las otras condenas, refiere que son de fecha 9 de diciembre de 2014 a 100 días por hurto simple, y de fecha 21 de noviembre de 2017 a 365 días por robo por sorpresa. Agrega otras condenas menores por porte de arma (multas) en 2016 y 2017. Respecto de la solicitud de Media Prescripción, la defensa solicitó el 10 de marzo de 2025 declarar la media prescripción, argumentando que la pena nunca se cumplió (según Gendarmería, no hubo ingreso a centro de reinserción), y que, entre el 9 de diciembre de 2014 (última condena interruptiva) y el 21 de noviembre de 2017 transcurrieron 1078 días, superando los 912 días requeridos. Añade que las condenas por porte de arma no interrumpen la prescripción, atención al artículo 99 del Código Penal y solo aplica para crimen o simple delito. Reclama que la jueza rechazó la solicitud el 9 de abril de 2025, erróneamente, sosteniendo que existían 2 condenas posteriores por robo con intimidación, lo cual es un
Fundamentos
considerando los abonos legales. Segundo: Que, informa doña Soledad Orellana Pino, Jueza del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, quien expone: La defensa penal privada dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por este tribunal el nueve de abril de 2024, en los antecedentes RIT 2570-2012, RUC 1200283508-6. Dicha resolución rechazó declarar la media prescripción de la pena impuesta al amparado Carlos Michel Ortiz Herrera, quien fue condenado el 6 de agosto de 2023 por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, con accesorias de inhabilitación perpetua para derechos políticos y absoluta para cargos públicos. La defensa fundamentó su petición en el artículo 103 del Código Penal, solicitando la rebaja de la pena a 61 días de privación de libertad, alegando que se cumplían los requisitos de la media prescripción (considerar el hecho con dos atenuantes muy calificadas y ninguna agravante). Por otro lado, el Ministerio Público se opuso, señalando que: a) El tema ya había sido resuelto en audiencia anterior (19 de junio de 2024); b) La media prescripción no procedía debido a condenas posteriores por delitos con penas de crimen (robo con intimidación en 2013) y simples delitos (porte ilegal de arma blanca, hurtos), que interrumpieron el plazo de prescripción. A lo anterior, sobre el análisis del tribunal, se verificó el extracto de filiación del sentenciado, confirmando condenas posteriores a 2012: 6 de marzo de 2013 y 6 de agosto de 2013: Dos robos con intimidación (crímenes con prescripción de 10 años). Porte ilegal de arma blanca (2016 y 2017): Condenado a multa, pero el tribunal determinó que la naturaleza jurídica del delito no cambia por la pena impuesta. Rechazando de esa forma, la solicitud de la defensa por no cumplirse los requisitos legales, porque la decisión previa no era ilegal. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe. Tercero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta de la recurrida se encuentra ajustada a tales cánones. Cuarto: Que, en el presente arbitrio, el acto cuya legalidad se cuestiona corresponde a resolución dictada en audiencia de 9 de abril de 2024, por la jueza recurrida, mediante la que se rechazó la petición de la defensa del amparado en orden a declarar la media prescripción de la pena de la sanción impuesta. Quinto: Que, de esta manera, resulta claro que la resolución impugnada por la presente vía cautelar fue dictada por juez competente en ejercicio de sus facultades legales, en el marco de un procedimiento para el cual el legislador ha previsto expresamente la exist
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Carlos Michel Ortiz Herrera, en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1470-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Raúl Ignacio Barahona Barra y Romina Belén Malvoa Rojas, abogados defensores penales privados, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Carlos Michel Ortiz Herrera, y en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por
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