SIN INFORMACION

BERNADIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Lesly Bernadin, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una excesiva dilación al no emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de Nacionalización N° 45013500, efectuada con fecha 29 de abril de 2022, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de justificación razonable en atención al tiempo transcurrido, configurándose dicha omisión como vulneratoria del derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al organismo recurrido resolver la solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable. El recurrente expone que don Lesly Bernadin, de nacionalidad haitiana, con la intención de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que le ofrece Chile, ingresó una Solicitud de Nacionalización el 29 de abril de 2022, identificada con el número 45013500. Señala que hasta la fecha de presentación del recurso no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido más de 2 años desde la realización de dicha solicitud, plazo que sobrepasa ampliamente el fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de formulación de la misma. Agrega que esta falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones mantiene al recurrente en un constante estado de tensión e incertidumbre debido a la dilación excesiva del trámite administrativo. En virtud de lo expuesto y

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido, recurre a esta instancia con el fin de que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, procediendo a la dictación del acto administrativo final, ya sea aceptando o rechazando dicho beneficio migratorio, todo ello con el propósito de restablecer el imperio del derecho y, por ende, dar término a la incertidumbre que aqueja actualmente al recurrente. Respecto al acto arbitrario e ilegal, sostiene que no dar avance a la solicitud de nacionalización ni haber emitido pronunciamiento alguno constituye una omisión que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto se configura una discriminación respecto a otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus beneficios migratorios. Respecto a la afectación del derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, sostiene que la situación actual lo mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación, ocasionando un gran detrimento en su integridad psíquica, dado que la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización que tiene en curso no le permite ejercer efectivamente en el país ninguno de los legítimos derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. En cuanto a la ilegalidad del acto y la jurisprudencia aplicable, sostiene que la demora probada en la tramitación de la solicitud de nacionalización constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, para resolver las solicitudes de los administrados. Señala que en el caso concreto se ha transgredido claramente el artículo 27 de la Ley N° 19.880 al haber transcurrido ya más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento sobre la solicitud ingresada. Sin perjuicio de que el máximo tribunal ha señalado que este plazo no es fatal, sostiene que se viola lo también señalado por la Excma. Corte Suprema, en cuanto a que la autoridad migratoria no ha resuelto la solicitud dentro de un plazo razonable para evitar mantener en la incertidumbre al peticionario, con todos los perjuicios que ello irroga en su vida cotidiana.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se disponga que el recurrido Servicio Nacional de Migraciones resuelva la solicitud de nacionalización efectuada con fecha 29 de abril de 2022 dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles o lo que la Corte determine. SEGUNDO: Que la Subsecretaría del Interior, representada por la abogada Alejandra Salinas Silva, evacuó el informe solicitado por esta Corte, manifestando que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Agrega que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, éste será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, solicita que la acción constitucional sea rechazada totalmente, solicitando además la expresa condena en costas para la parte recurrente, por cuanto estima que, en el fondo, no existen motivos plausibles para litigar, según los argumentos que expone en su presentación. En primer término, en relación a la normativa aplicable al caso concreto, la informante indica que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se ef

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Lesly Bernadin, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una excesiva dilación al no emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de Nacionalización N° 45013500, efec

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