SIN INFORMACION

MONTANARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece a folio 1 en causa rol 264-2025-Protección, doña Josselyn Macka Montanares Ortega, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilte. Municipalidad de San Carlos, representada por su alcalde don Rubén Méndez Venegas, fundado en haber recepcionado con fecha 15 de marzo del presente en el antejardín de su domicilio documento de cobro de los derechos de aseo por un monto que no corresponde con la realidad, calificando dicho acto como arbitrario, sin fundamento, carente de oportunidad y abiertamente ilegal, dicho actos vulneran sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley así como su derecho de propiedad resguardados en el artículo 19 N° 2 y N° 24, el primero de ellos que versa respecto a la igualdad ante la ley y el segundo en contra de su derecho de propiedad. Señala como antecedentes generales que es propietaria de una vivienda social desde el año 2013, la que se encuentra ubicada en calle Los Ángeles 1261, villa Vida Nueva de la comuna de San Carlos, la que fue adquirida por medio de un subsidio para la vivienda. Agrega que como se detalló anteriormente el día 15 de marzo del presente la recurrida dejó en el antejardín de su vivienda un documento de cobro de derechos de aseo por un total de $ 210.991, los que corresponden a los años 2022 a 2024, monto que se ve incrementado en razón de la aplicación de reajustes e intereses. Manifiesta que atendido lo anterior se dirigió a la sección de finanzas y patentes de la Ilte. Municipalidad de San Carlos, a fin de conocer los

Fundamentos

fundamentos de la situación que le afecta, en dichas dependencias le dieron a lo menos 5 explicaciones distintas, las que detalla en su recurso. Agrega que esta situación es recurrente en el sector que vive, ya que otros vecinos han vivido la misma y al igual que la recurrente al buscar alguna explicación de lo sucedido nada se dice de parte de la Ilte. Municipalidad de San Carlos, en cuanto al origen de los cobros, como se calculan éstos y menos el fundamento de las sumas de dinero que se les cobran, tampoco porque otras comunidades tienen exenciones del cien por ciento en este ítem. Argumenta que dicha situación es generalizada al interior de su comunidad y son muchos los vecinos que se sienten angustiados por los cobros arbitrarios e ilegales que está realizando la recurrida en forma retroactiva, destaca que las viviendas del sector al ser entregadas se encontrabas liberadas del pago de contribuciones y derechos de aseo. Expresa que existe, además, diferencias en los cobros que se realizan por la Municipalidad ya que a algunos vecinos les cobran derechos de aseo desde el año 2022 y a otros desde el año 2018, siendo que sus casas fueron entregadas en el año 2013, en su caso particular los cobros son a contar del año 2022. Agrega que a ese respecto ningún funcionario perteneciente a la recurrida ha suministrado información suficiente respecto de los cobros por los servicios de aseo, lo anterior denota una desprolijidad por parte del Alcalde ya que fue él quien a viva voz expresó en reunión con los vecinos, que las deudas serían eliminadas por decreto alcaldicio por tratarse de un error administrativo de la Municipalidad, lo que no ocurrió. Argumenta que en cuanto al acto arbitrario por el cual se dispuso el cobro de derecho de aseo es un acto ilegal que no cumple con las leyes atingentes a la gestión financieras ni presupuestaria de la recurrida, toda vez que adolece de vicios de legalidad. Luego cita el texto del artículo 7 del Decreto 2.385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Número 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, para luego señalar que se desprende de la disposición que el Alcalde está facultado para fijar un cobro por los servicios de aseos pero aquello debe ser de acuerdo a la ley, detallando luego varios principios como lo son la publicidad del cobro, el fundamento del cobro, cuáles son las normas en las que se funda dicho cobro, las medidas tanto administrativas como legales para enfrentar dichos cobros y notificar de la forma legal, no como se realizó en el caso de su representada dejando un papel en el antejardín de su vivienda. Añade que el Alcalde también tiene facultades de acuerdo a lo previsto en la norma antedicha para eliminar esta deuda, las cuales como ya señaló son viviendas sociales, carentes de lujo. Expresa que esta situación provoca angustia, frustración en ella, ya que siente amenazado su hogar con estos cobros, más aún en el entendido que el documento de aviso de cobranza según su opini

Fallo

por tanto, legitimados; principio éste que corrobora la Ley General de Bases de la Administración del Estado. Alude que de no respetarse lo antedicho el Alcalde o cualquier otro funcionario podría ejercer funciones sujeto a su mera voluntad, lo que podría conllevar a la fijación de deudas fuera de la norma y carentes de toda fundamentación. Finalmente expresa que los hechos antes descritos en su recurso configuran una vulneración al derecho de propiedad que le asiste y que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta fundamental, lo anterior fundado en que se está́ perturbando de forma arbitraria e ilegal su derecho de propiedad sobre su vivienda, la que tiene la calidad de Vivienda Social, derecho que no puede ser conculcado mediante procedimientos ilegítimos y carentes abiertamente de fundamentación. Termina pidiendo en base a las normas legales que invoca se tenga por interpuesto el presente Recurso de Protección, y que se solicite informe al respecto a la Ilustre Municipalidad de la comuna de San Carlos, representada por su Alcalde señor Rubén Méndez Venegas y; una vez tramitado debidamente el presente recurso por esta Corte, ordene a la Ilustre Municipalidad de la comuna de San Carlos, dejar sin efecto el Aviso de Cobranza en su contra tirado al antejardín de mi hogar con fecha 15 de marzo del año 2025, y a su vez paralizar las acciones de cobro mientras se encuentre en tramitación la presente acción constitucional. 1.1.- Con fecha 15 de abril de

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Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece a folio 1 en causa rol 264-2025-Protección, doña Josselyn Macka Montanares Ortega, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilte. Municipalidad de San Carlos, representada por su alcalde don Rubén Méndez Venegas, fundado en haber recepcionado con fecha 15 de marzo del presente en el antejardín de su domicilio

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