ELVIO ALIZANDRO GARCES HUEQUELEF C/ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA RÍO BUENO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos diversos, el hecho 1 ocurrió el 16 de mayo de 2021, el hecho 2 ocurrió el 22 de septiembre de 2021 y el hecho 3 ocurrió el 17 de septiembre de 2022; en tercer lugar, existió la posibilidad de un juzgamiento conjunto, toda vez que entre los eventos no existió una sentencia firme y ejecutoriada y; en cuarto lugar, al tratarse de delitos de la misma especie se pidió aplicar la regla del inciso 1 del artículo 351 del Código Procesal Penal, solicitando en concreto que se fije una pena única en el rango de presidio menor en su grado medio, siendo la petición concreta del recurrente que se gradúe en 541 días de presidio, multa respectiva, 3 penas de suspensión de licencia de conducir, así como otras accesorias correspondientes. Como petición subsiariaria se solicitó que la aplicación del inciso 3º del artículo 351 del mismo Código, argumentado que la suma aritmética del artículo 74 del Código Penal podía ser más beneficiosa para el condenado al permitirle acceder a la sustitución por remisión condicional, y así también multa respectiva, 03 penas de suspensión de licencia de conducir, así como otras accesorias correspondientes. Finalmente, cuestionó el Juzgado de Garantía no analizó el fondo del asunto al no examinar el cumplimiento de las exigencias del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales; rechazó su solicitud fundamentando que no corresponde la revisión de sentencias firmes y ejecutorias al existir una oportunidad procesal que no se utilizó por la defensa y; finalmente tomó en consideración la renuencia del imputado y la gravedad de los ilícitos acreditados y condenados que no pudieron juzgarse como un único delito. Pidió se acoja el recurso, ordenando la unificación de las condenas señaladas, en particular de la seguida en Rit 804-2022, se imponga una sanción única de 541 días y 3 penas de suspensión de licencia de conducir de 2 años, o bien la petición subsidiaria correspondiente a la suma aritmética de las distintas sanciones de 541 días + 61 días +
Fundamentos
considerando: Primero. Que, a folio 1 compareció don Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penitenciario Público de Valdivia, en representación de don Elvio Alizandro Garcés Huequelef, cedula nacional de identidad Nº 13.161.259-1, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 16 de abril de 2025 en autos RIT 804-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno por el Juez Claudio Thomas Veloso, por medio de la cual se rechazó la solicitud de unificación de penas y sentencias solicitada por la defensa, lo que vulnera el derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado, en atención a los antecedentes que expuso. Indicó que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes condenas: la primera, por sentencia dictada en procedimiento simplificado dictado en audiencia de 6 de octubre de 2021 en causa Rit 1068-2021 por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, donde se le impuso una pena de 61 días, multa de 1/3 de UTM, suspensión de su licencia de conducir por 2 años y accesorias correspondientes por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad del artículo 196 de la ley de tránsito, cuyo hecho fue cometido el 16 de mayo de 2021 y disponiéndose el cumplimiento mediante remisión condicional de la pena, revocada en audiencia de 25 de enero de 2025 por quebrantamiento. Agregó que la segunda condena, por sentencia dictada en procedimiento abreviado de 3 de agosto de 2023, dictada en causa Rit 804-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno por 2 hechos, cometidos el 22 de septiembre de 2021, en que se condenó a la pena de 61 días, multa de 2 UTM, cancelación de licencia de conducir y accesorias correspondientes, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad. Y, el segundo hecho, cometido el 17 de septiembre de 2022, condenado a la pena de 541 días, multa de 2 UTM, cancelación de licencia de conducir y accesorias correspondientes, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, cuyo cumplimiento se decretó de manera efectiva, a pesar de concurrir la aminorante del artículo 11 Nº9, pero concurriendo la agravante del artículo 12 Nº16, ambas del Código Penal. Explicó que, de acuerdo a la información estadística de Gendarmería de Chile, el amparado inició condena el 4 de diciembre de 2023 y tiene fecha de egreso previsto para el 3 de septiembre de 2025, contabilizando 23 días de abono. Argumentó que, el 16 de abril de 2025 solicitó al Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno la unificación de condenas de las causas antes indicadas, específicamente en la causa Rit 804-2022, pidiendo la imposición de una sanción única de 541 días y 3 penas de suspensión de licencia de conducir de 2 años, así como otras accesorias correspondientes. En petición subsidiaria, solicitó la aplicación de la suma aritmética de las distintas sanciones de 541 dí
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Elvio Alizandro Garcés Huequelef en contra de la resolución de 16 de abril de 2025 en autos RIT 804-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-160-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. Que, a folio 1 compareció don Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penitenciario Público de Valdivia, en representación de don Elvio Alizandro Garcés Huequelef, cedula nacional de identidad Nº 13.161.259-1, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución d
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