MATURANA MONTAÑEZ ALEJANDRO - GIAMPAOLI CARRASCO GIANNINA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase final del
Fundamentos
considerando 8.1, que se inicia después de la coma que sigue al vocablo “critica” la que pasa a ser punto final y del considerando 8.2, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Que en lo relativo a la desvalorización que se reclama, se debe señalar que, no discutiéndose en esta instancia, la efectividad de que el vehículo de la apelante sufrió daños como consecuencia del actuar infraccional de la denunciada, es posible, considerando la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana crítica, tener por acreditado que tales detrimentos materiales, generaron su depreciación comercial, pues, no obstante su reparación, el sólo hecho de haber participado en un accidente que le provocó daños, genera una disminución comercial de su precio, conforme lo propone la lógica y fluye de las máximas de experiencia, por lo que procede otorgar dicho capítulo, por la suma de $500.000.- Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287,
Fallo
se resuelve: Se revoca la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Providencia, en la parte que desestimó la demanda civil por indemnización por desvalorización comercial, y que rechazó la aplicación de intereses a la suma establecida, y en su lugar se acogen dichos extremos, condenándose también a los demandados, al pago de la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) por el primer concepto, con intereses que se calcularán desde el que deudor se constituya en mora, confirmándose en todo lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N° 34-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristian Rubilar por el recurso. Santiago, 9 de mayo de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 7: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase final del considerando 8.1, que se inicia después de la coma que
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