SIN INFORMACION

RADZEVICIUS, EDICXON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Edicxon Eduardo Radzevicius Quiroz, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. La acción se fundamenta en la omisión ilegal y arbitraria del SERMIG en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de Carta de Nacionalización presentada por el recurrente el 17 de octubre de 2022, vulnerando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a Chile como turista, posteriormente obtuvo una visa de residencia y luego la residencia definitiva, cumpliendo más de cinco años residiendo en el país. El 17 de octubre de 2022 ingresó su solicitud de nacionalización, recibiendo posteriormente una notificación de solicitud incompleta, la cual subsanó debidamente. Sin embargo, hasta la fecha de presentación del recurso (aproximadamente 2 años, 6 meses y 7 días después), no ha recibido respuesta ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes. Respecto a la admisibilidad del recurso, argumenta que aunque han transcurrido más de 30 días desde la presentación de la solicitud, la omisión recurrida es de carácter permanente, por lo que el plazo para interponer el recurso se mantiene vigente, citando jurisprudencia de la E. Corte Suprema (rol 67873-2018) que respalda este criterio. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurso se sustenta en la vulneración del artículo 27 de la Ley 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor; en el incumplimiento de los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad establecidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880; y en la infracción al artículo 37 de la Ley 21.325 (Ley de Migración y Extranjería) y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Cita jurisprudencia que ha acogido recursos similares, incluyendo fallos de la I. Corte de Apelaciones de Concepción (rol Protección-3564-2022), E. Corte Suprema (rol Civil-12629-2022, Civil-17386-2024) e I. Corte de Apelaciones de San Miguel (rol Protección-196-2022), donde se establece que existe arbitrariedad e ilegalidad cuando la administración excede el plazo legal para resolver solicitudes migratorias. Adicionalmente, hace referencia al informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República, que evidenció demoras entre 180 y 990 días en la tramitación de solicitudes de residencias, concluyendo que esto no se ajusta al principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la Ley 19.880. Refuta posibles defensas del servicio recurrido, argumentando que: No procede el silencio administrativo, ya que el recurso de protección

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Edicxon Eduardo Radzevicius Quiroz, en contra de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°669-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Radzevicius Quiroz, Edicxon Eduardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°669-2025.- La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Edicxon Eduardo Radzevicius Quiroz, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Naciona

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