MP C/ EMANUEL CUELLAR MARCOS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo presente que el informe integrado en el cual funda su petición la recurrente, tal como lo reflexiona el juez de la causa, no aporta los antecedentes necesarios a propósito de sustituir las sanciones corporales impuestas por algunas de las penas de la Ley 18.216, sólo corresponde confirmar dicha resolución. En relación a la decisión del juez de mérito vinculada a la expulsión del país del condenado, deben compartirse también los argumentos sobre los cuales funda dicha resolución, en particular el número de delitos perpetrados y las circunstancias de los mismos, motivo por el cual se confirmará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, que denegó la solicitud de conceder pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, respecto del imputado EMANUEL CUELLAR MARCOS, por los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa. Regístrese y comuníquese. Rol 446-2025 (PENAL)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, que denegó la solicitud de conceder pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, respecto del imputado EMANUEL CUELLAR MARCOS, por los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa. Regístrese y comuníquese. Rol 446-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Particular, en contra de la resol
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