JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

ALEJANDRO HUMBERTO JOFRE DONOSO C/ GUILLERMO HUGO GONZALEZ PINO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la suspensión condicional del procedimiento a la cual se encontraba sujeto el imputado Guillermo Hugo González Pino, por el incumplimiento de una de las condiciones fijadas como salida alternativa. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, refiriendo que el 13 de septiembre 2023 don Guillermo Hugo González Pino fue objeto de una salida alternativa, específicamente la suspensión condicional del procedimiento por un delito de apropiación indebida. Las condiciones a seguir fueron la de fijar un domicilio e informar al Ministerio Público cualquier cambio del mismo y la de la letra h) del articulo 238 consistente en la devolución del motor del auto de la víctima a ésta. Agregó que, de forma posterior a la fijación de las condiciones, se realizaron dos audiencias más, en que se discutió sobre la revocación de la suspensión condicional, debido a que la víctima habría realizado otras solicitudes que escapan a la condición fijada en la audiencia en que se dio la salida alternativa, como que el motor debía ser entregado e instalado por el imputado a la víctima, o que debía ser otro motor o dinero en efectivo. Sin embargo, en ninguna de esas audiencias se optó por la revocación de la suspensión condicional, ya que no se consideró la existencia de un incumplimiento grave y reiterado, estando González Pino siempre llano a cumplir. Finalmente, expuso que en la audiencia del 26 de julio de 2024, nuevamente la víctima habría realizado solicitudes que escapaban de la condición fijada primigeniamente, existiendo dudas respecto al tenor de la condición fijada por parte de los intervinientes. A pesar de ello, expuso que el juez de la instancia decidió revocar la suspensión condicional del procedimiento a pesar de considerar que no e

Fundamentos

considerando además, el tiempo transcurrido desde que se fijaron las condiciones, claramente nos encontramos dentro de la hipótesis del 239 del Código Procesal Penal que permite revocar la suspensión.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 239, 370 y 402 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la suspensión condicional del procedimiento a la cual se encontraba sujeto el imputado Guillermo Hugo González Pino. Devuélvase. Rol Penal N°970-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la suspensión condicional del procedimiento a la cual se encontraba sujeto el imputado Guillerm

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