ALEX RODRIGO LAGOS SAEZ C/ BARBARA ANDREINA RIVERA ALARCON
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiéndose que el tribunal que previno en el conocimiento del asunto es el Juzgado de Garantía de Angol y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del arbitrio de inicio, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Temuco, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-1250-2025.
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del arbitrio de inicio, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Temuco, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-1250-2025.
Texto Completo (Preview)
via C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo folio Nº1 “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiéndose que el tribunal que previno en el conocimiento del asunto es el Juzgado de Garantía de Angol y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica