SIN INFORMACION

CORTÉS VALDIVIA RICARDO VICENTE/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario, don Ricardo Vicente Valdivia Cortés, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica de la Región Santiago Centro, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°C.M.C. 12209/2024 respecto del Dictamen 016.9686/2024, de fecha 21 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de pensión de invalidez. Refiere, en síntesis, que la Comisión Médica, con fecha 25 de septiembre de 2024, rechazó apelación de solicitud de pensión de invalidez dictaminando solo el 34% de incapacidad para el trabajo; en circunstancias que COMPIN lo dictaminó con el 60 % de discapacidad. Indica que, el 28 de mayo de 2020 fue ingresado de urgencia a la Clínica Dávila con un cuadro de COVID en etapa crítica, refiriendo que perdió el conocimiento, siendo intubado y dejado en pabellón por la falta de camas. Luego, el día 6 de junio de 2020 fue trasladado en avión de la Fuerza Aérea a la Clínica Alemana de Osorno, donde estuvo intubado por 3 meses con pocas posibilidades de sobrevivencia, perdiendo muchas funciones físicas y fisiológicas, quedando con muchas secuelas post-COVID, tales como movilidad reducida, hipertensión arterial, fibrosis pulmonar, problemas respiratorios, EPOC, pérdida de masa muscular, vaculopatía de ojo derecho, prostatitis, dificultad para desplazamiento, perdida de fuerza en ambas manos y pies, entre otros. Expresa que, la resolución de la Comisión Médica no refleja la gravedad de su estado de salud actual, que no le permite trabajar. Segundo: Que evacua informe la recurrida Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica Central solicitando el rechazo del mismo. Expresa que el recurrente efectuó una solicitud de pensión y calificación del grado de su invalidez, del 22 de septiembre de 2023, cuyo estudio y resolución correspondió a la Comisión Médica de la Región Metropolitana Santiago Centro, la

Fundamentos

considerando que las afecciones alegadas como invalidantes le provocan una pérdida de la capacidad de trabajo de un 34%. Expone que la Comisión Médica Regional de Santiago Centro, asignó el estudio de la invalidez a la Dra. Vanessa Palacios Ramírez, solicitándose en forma previa evaluación con interconsultores neurólogo, broncopulmonar, cardiólogo y oftalmólogo, con exámenes de Electromiografía y Velocidad de conducción motora de cuatro extremidades, Espirometría basal y con broncodilatador y Tomografía computarizada de tórax. Indica que la Comisión en Sesión N° 198 de 2 de mayo 2024, estudió y discutió el grado de invalidez del actor, configurando impedimento por Polineuropatía en Clase II, rango alto, de acuerdo con propuesta de interconsultor neurólogo. La Comisión Médica Regional, mediante Dictamen de Invalidez N°016.9686/2024, concluyó que únicamente la Polineuropatía configura impedimento y menoscabo laboral permanente, estimándolo en un 34%, con lo cual no procede otorgar invalidez, pues es menor que cincuenta por ciento que exige la normativa para decretarla. Sostiene que contra dicho dictamen apeló el recurrente, solicitando ser reevaluado, haciendo alusión a que posee 60% de discapacidad de acuerdo con dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), razón por la que se elevaron los antecedentes a Comisión Médica Central, la que le asignó el caso a la médico integrante Dra. Marianella Hernández Ramírez, quien revisó el expediente médico del actor y, el 21 de agosto de 2024, en Sesión N°628, expuso la situación de invalidez del recurrente ante la Comisión Médica Central, instancia en la que se sugirió rechazar apelación y confirmar dictamen. Afirma que existe una confusión en el actor de autos, ya que éste confunde a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con las Comisiones Médicas. Sin embargo, estas son instituciones totalmente diversas y sus resoluciones no son vinculantes. En efecto, no está obligada la Comisión Médica a considerar ni a hacer propia la Resolución de Discapacidad dictada por una COMPIN, de la respectiva SEREMI de Salud, pues se trata de materias diversas con regulación y propósitos distintos. Asegura que no es efectivo que existiera una actuación arbitraria e ilegal; al contrario, fueron evaluados todos los impedimentos que aquejan al actor y, conforme con el mérito de los antecedentes médicos, es que se arribó a la resolución recurrida, la que claramente no es compartida por el recurrente; sin embargo, aquello no vuelve por sí mismo una actuación en arbitraria e ilegal, por lo que no se han afectado algunos de los derechos fundamentales señalador por el recurrente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enun

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ricardo Vicente Valdivia Cortés, en contra de la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica Central. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20440-2024. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 17: a lo principal, segundo, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece mediante formulario, don Ricardo Vicente Valdivia Cortés, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones

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