SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: 1°) Que, se ha recurrido de protección en favor de Marco Antonio Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto la Resolución N°25206573 del 09 de abril de 2025, que rechazó su permanencia definitiva, dando continuidad al trámite y otorgándole nuevo plazo para acompañar antecedentes faltantes. 2°) Que, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°) Que, la parte recurrente señala en su libelo que se encuentra “domiciliado para los solos efectos de este recurso en Subida San Bernardo 217, Valparaíso, Región Metropolitana” y, por su parte, la abogada patrocinante tiene domicilio en la comuna de Providencia. 4°) Que, en consecuencia, y al tenor de lo expresamente indicado en el recurso ingreso se desprende que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que, por tanto, es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Aco

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°) Que, la parte recurrente señala en su libelo que se encuentra “domiciliado para los solos efectos de este recurso en Subida San Bernardo 217, Valparaíso, Región Metropolitana” y, por su parte, la abogada patrocinante tiene domicilio en la comuna de Providencia. 4°) Que, en consecuencia, y al tenor de lo expresamente indicado en el recurso ingreso se desprende que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que, por tanto, es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de l

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rpo. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso recurso”: A todo: Visto: 1°) Que, se ha recurrido de protección en favor de Marco Antonio Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dejar sin efecto la Resolución N°25206573 del 09 de abri

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