JERSON IGNACIO PINO ORELLANA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece, el abogado Igor Pérez Veloso en representación de Jerson Pino Orellana quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, SUSESO, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante, COMPIN, y en contra de la Superintendencia de Pensiones Comisión Medica Central por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo del pago de licencias médicas, perturbando el ejercicio del derecho a la salud y de propiedad consagrados en el artículo 19 números 1, 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que el recurrente es una persona enferma, que padece dos enfermedades que no tienen cura; Fibrosis Epidural sin posibilidad de intervención quirúrgica y Parkinson, además de sufrir de Meniscopatía de rodilla derecha e Ideación Suicida con planificación y que se encuentra afectado por decisiones contradictorias de dos órganos del Estado, como son por una parte, la Superintendencia de pensiones se niega a otorgarle la calidad de pensionado conforme a Resolución C.M.C 17541/2024 de fecha 04 de diciembre de 2024 y por otra parte, la SUSESO que niega a pagarle las licencias médicas que ha presentado desde el 18 de noviembre de 2021, fecha en la cual aquella, procede a comunicarle que las últimas licencias médicas autorizadas son las 5759514 y 5759515, con término 09 de junio de 2021, ya que al ser rechazado el trámite de pensión, no existirían antecedentes que permitan establecer la incapacidad laboral temporal. Indica que desde el 10 de junio de 2021 hasta la fecha, no se han autorizado las licencias médicas existentes y por ende, no se ha realizado el pago de su derecho a subsidio. Señala que comenzó a hacer uso de licencias médicas desde el 17 de abril de 2017, con diversos estudios y exámenes que derivaron en diagnósticos de discopatías y de hernias en núcleo pulposo, de las cuales se operó, no obstante continuó con dolores y molestias, las que arrojaro
Fundamentos
considerando además, que hasta la fecha no ha realizado ante la Superintendencia de Seguridad Social ningún tipo de reclamación, no es posible haber afectado ninguna de las garantías que indica como vulneradas, ni por acción ni por omisión, por lo que solicita el rechazo de esta acción, con costas. Informa Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien expresa, que al revisar la cartola médica, y los antecedentes en los sistemas informativos de esta repartición, las licencias médicas reclamadas por el recurrente, fueron tramitadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bío Bío, Subcomisión De Concepción, por lo que solicita a esa Subcomisión requerir el informe correspondiente. Amplia informe Natalia Melissa González Peña, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción, e indica a esta Corte que, tal como se informó precedentemente fue COMPIN Región Metropolitana quienes tramitaron y resolvieron las licencias médicas folio N°7064142-9, 8975601-4, 9941073-6, 11845643-2, 12574871-6, 16353331-6, 16353330-8 y 1-39256735, por lo que dicha entidad debe informar lo que corresponde. Informa Fernando Lucero Escudero, en representación de la Comisión Médica Central e indica que el presente recurso fue dirigido contra la Superintendencia de Seguridad Social, debido al rechazo de algunas licencias médicas y que esta Comisión Médica Central carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre la materia objeto de reclamo, pues ellas están facultadas para evaluar y calificar el grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, y así acceder a pensión de invalidez. Agrega, que no resulta atingente vincular los procesos de calificación de pensiones de invalidez para fundamentar el otorgamiento y rechazo de licencias médicas, puesto que son instituciones diferentes, con regulaciones distintas, consecuencias diferentes, supervisores y fiscalizadores distintos, como son la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Seguridad Social. Informa, sin perjuicio de lo anterior, que el recurrente ha presentado tres solicitudes de pensión y calificación de invalidez y que en la última de ellas, de fecha 19 de julio de 2023, el actor indicó como principal afección una hernia del núcleo pulposo operada y la enfermedad de Parkinson, siendo ambos impedimentos configurados por la Comisión con un 49% y 35% de menoscabo, respectivamente, por lo que la Comisión Médica, acogió la solicitud del actor y declaró a su favor una invalidez total definitiva, mediante Dictamen de Invalidez Comisión Médica Central N°010.328/2024. Señala que contra dicho dictamen apelaron las compañías de seguros de vida adjudicatarias del seguro de invalidez y sobrevivencia, por lo que se elevan los antecedentes ante esta Comisión Médica Central, la que revisó el expediente de invalidez del actor
Fallo
Por estas consideraciones, normativa transcrita y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia planteada por la Superintendencia recurrida. II.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez III.- SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado Igor Pérez Veloso en representación de don Jerson Pino Orellana para el sólo efecto de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Bio Bio, ordene un peritaje médico de especialista (s) al paciente y con su mérito y los antecedentes que le fueron acompañados o que decida añadir, proceda a tomar una decisión fundada en relación al descanso médico otorgado por la patología de que dan cuenta las licencias médicas que cuestiona. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N°Protección-225-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece, el abogado Igor Pérez Veloso en representación de Jerson Pino Orellana quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, SUSESO, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante, COMPIN, y en contra de la Superintendencia de Pensiones
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