2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ERLER GODOY, JUAN PABLO/INTERCHILE S.A

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la proposición “en” inserta en el párrafo cuarto de la parte expositiva de la sentencia que se la sustituye por “de”; y previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo. Y teniendo, en su lugar y además presente: Primero: Que tal como lo sostiene el impugnante y aparece suficientemente demostrado con la documental aparejada el proceso, a folio 53, consistente en los Contratos de Ocupación, Tendido y Tránsito suscritos entre don Steffano Campodónico, don Fernando Eugenio Baras, doña Carmen Canihuante Aguirre y otros, y de Emilio Silva Hijos S.A. con la empresa Interchile S.A, mediante escrituras públicas de 28 de febrero de 2018 las dos primeras, de 05 y 08 de enero de 2018 las últimas, todas suscritas ante el Notario Público don Oscar Fernández, la demandada en virtud de la ejecución del proyecto de línea de trasmisión de energía eléctrica de alta tensión de doble circuito, acordó para efectos de la construcción, establecimiento, operación y explotación de esta, el pago de una indemnización para cada uno de ellos. Para arribar al monto de cada una de las indemnizaciones que en estos instrumentos se detalla, se consideró que todos ellos tienen la calidad de dueños en común de derechos en acciones respecto del resto no transferido de la Comunidad Siciliano, que la comprende los inmuebles Brillador Viejo, Siciliano, Barrancas o Chungas, ubicados en el sector Las Compañías, de la comuna de La Serena. En el caso de don Steffano Campodónico, por un total de 7,33 acciones, respecto de Fernando Eugenio Baras de 3 acciones, de doña Carmen Canihuante Aguirre y otros de 8,33 acciones; y, de Emilio Silva Hijos S.A. de un total de 1 acción. Sobre el particular, y conforme da cuenta las respectivas escrituras, en las cláusulas séptima respecto de don Steffano Campodónico, de don Fernando Eugenio Baras y de doña Carmen Canihuante Aguirre y otros; y, para el caso de la última en la estipulación octava, las partes acordaron “(…) una indemnización única y total por el presente contrato de ocupación, tendido y de tránsito de que da cuenta la presente escritura, así como para todas y cada una de las autorizaciones otorgadas por el propietario y por las obligaciones de hacer y no hacer asumidas por este último en virtud de la presente escritura”, en el caso del primero la suma de $19.264.647, para el segundo $7.884.576, para los terceros $21.892.839 y para el último de $2.628.192, monto que Interchile pagó a los propietarios, quienes declararon recibirla a su más entera y completa satisfacción otorgando a la empresa un amplio, total y completo finiquito, indicando que no existía reclamo, ni prestación pendiente, ni deuda de ninguna naturaleza por ese concepto, renunciando a cualquier acción que pudiera derivar del instrumento, con excepción de las emanadas de las obligaciones en él contraídas por cada una de las partes. También, se dejó constancia que la indemnización cubría, además del ejercicio de los derechos conferidos a Interchile y a sus continuadores, sesionados o sucesores legales a cualquier título en la concesión de la línea de transmisión, el pago de todo perjuicio de cualquier espe

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Erler Godoy, Juan Pablo Interchile S.A. Cobro de pesos Rol N° 1731-2023.- (2080-2022 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la proposición “en” inserta en el párrafo cuarto de la parte expositiva de la sentencia que se la sustituye por “de”; y previa eliminación de los considerandos

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