FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA/NAVARRETE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el procedimiento ejecutivo examinado tiene una enumeración taxativa de las excepciones admitidas a oponer, lo que se encuentra regulado en el artículo 127 inciso final de la Ley N°10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en la cual expresamente se dispone, que contra las sentencias definitivas que se dicten en juicios de cuentas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren en contra de los funcionarios por su negligencia en la defensa de los intereses del Estado. 2°.- Que, la norma señalada precedentemente establece, entonces, un procedimiento específico y determinado que debe regir y primar, atendida la naturaleza especial del juicio de cuenta y su consecuente ritualidad, sin que exista disposición alguna que permita extender la aplicación de las excepciones reglamentadas en libro tercero del Código de Procedimiento Civil a un juicio como el de la especie. 3°.- Que, en consecuencia, de lo señalado precedentemente, no cabe sino acoger el recurso de apelación planteado por el Consejo de Defensa del Estado declarando la inadmisibilidad de las excepciones que no se encuentra expresamente mencionadas en la normativa señalada en el motivo primero. 4°.- Que respecto de lo alegado en cuanto a la inadmisibilidad de la excepción de prescripción sin perjuicio de que el ejecutado en su escrito de oposición hace mención al articulo 464 n°17 del Código de Procedimiento Civil, en su contenido versa acerca del modo de extinguir las obligaciones, que como se ha dicho, es legalmente admisible en este tipo de procedimiento, razón por la cual, se estima, que sin perjuicio de la cita normativa, resulta procedente su tramitación. Por lo expuesto y atendido, además, los artículos 144, 186 y 466 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de siete de febre
Fallo
Por lo expuesto y atendido, además, los artículos 144, 186 y 466 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de siete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán, mediante la cual se declararon admisibles las excepciones de litis pendencia y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, y, en su lugar, se declaran éstas inadmisibles, por improcedentes, debiendo en consecuencia modificarse los puntos de prueba suprimiendo aquellos que dicen relación con éstas. Redacción del señor Gabriel Hernández Sotomayor, quien no firma por haber cesado en el cargo de Fiscal Judicial subrogante. No firma el Abogado Integrante señor Juan De la Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. ROL 129-2025 CIVIL
Texto Completo (Preview)
Chillán nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el procedimiento ejecutivo examinado tiene una enumeración taxativa de las excepciones admitidas a oponer, lo que se encuentra regulado en el artículo 127 inciso final de la Ley N°10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en la cual expresamente se dispone, que contra las s
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