CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

FLOR ANGELA LOPEZ CÁRDENAS / COMPIN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció Flor Ángela López Cárdenas, cédula nacional de identidad N°26.595.490-1, desempleada, domiciliado en Ingeniero Gallardo N°195, Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por la demora en la renovación de su credencial de discapacidad. Expuso que es una persona con discapacidad moderada de un 32,5% por amputación de un miembro inferior izquierdo por debajo de la rodilla por osteomelitis crónica, debiendo usar una prótesis. Dijo que su credencial venció y realizó la renovación, pero están tardando dos meses en entregarla, y que, al acercarse al CESFAM el 19 de diciembre de 2024, le dijeron que debería esperar 4 meses más. Agregó que esto le afecta porque para poder trabajar, las empresas le piden la credencial de discapacidad. Pidió que se acoja el recurso y que se ordene a COMPIN a emitir su certificado renovado a la brevedad. Acompaña a su presentación documentación relativa a su situación de salud y a su discapacidad, además de su credencial vencida. A folio 5, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 7 la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez evacuó informe, y dijo que el 30 de octubre el CESFAM Carmela Carvajal se comunica con la recurrente, señalándole que ese día se había ingresado la solicitud de renovación de la credencial, si el plazo se extendía era por una situación externa a ellos. Agregó que la solicitante, adjuntó una serie de certificados médicos además de su credencial vencida. No obstante, además adjuntó su resolución anterior, en la cual se establece precisamente que la reevaluación correspondía este año. Luego, explicó que, de acuerdo con lo solicitado, esto es, que se agilice su credencial de discapacidad, esta fue emitida el 30 de diciembre del año 2024, en la cual se señala que su discapacidad es de origen físico y tiene un porcentaje de discapacidad de 17,2%, además se indica que su p

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que la presente acción se dirige contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto habría ilegal y arbitrariamente demorado la entrega de la credencial de discapacidad de la recurrente. Tercero: Que, del mérito de lo informado y de los documentos acompañados, consta que la Resolución de Certificación de Discapacidad para inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad de la recurrente, doña Flor Ángela López Cárdenas fue emitida el 31 de diciembre de 2024, que es dentro del plazo de los dos meses que se le habría señalado que demora el trámite. Cuarto: Que, en conclusión, no ha existido ilegalidad o arbitrariedad en el tiempo que demoró la reevaluación respecto a la discapacidad de la recurrente, y además, la acción constitucional perdió oportunidad por cuanto ya se emitió la nueva credencial de discapacidad de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se rechaza por pérdida de oportunidad el recurso de protección incoado por Flor Ángela López Cárdenas, ya individualizada, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Redacción a cargo del Ministro Suplente Francisco Javier del Campo Toledo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1701-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Flor Ángela López Cárdenas, cédula nacional de identidad N°26.595.490-1, desempleada, domiciliado en Ingeniero Gallardo N°195, Puerto Montt, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por la demora en la renovación de su credencial de discapacidad.

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