SIN INFORMACION

MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, a folio 1 Alejandro Valdivia Latorre, abogado, en representación de Nixi Muñoz Linari, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Certificado N°299 de 10 de septiembre de 2024, del Concejo Municipal y el Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli. Indica que el acto impugnado revoca el permiso otorgado previamente para la explotación de una ramada durante las fiestas patrias, concedido el 28 de agosto de 2024, según fue decidido en sesión ordinaria de 10 de septiembre de 2024. Sostiene que el mencionado certificado no contiene argumento alguno y le ha causado grandes perjuicios económicos, agregando que jamás se le notificó de manera alguna que, con posterioridad a la sesión del 10 de septiembre de 2024, el Concejo varió su postura y el 13 del mismo mes y año, autorizó a la reclamante a realizar la fonda o ramada que se había denegado, en otro sector de la comuna. Agregó que la ilegalidad y arbitrariedad se configuran ya que el Concejo carece de facultades legales para revocar el permiso conforme a Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 79, no obstante, procedió de ese modo; tolerando el Alcalde que presidía el Concejo, esta ilegalidad. Por lo demás, indicó que la decisión se aparta de normas consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso, además, que en su oportunidad dedujo un reclamo de ilegalidad que fue rechazado mediante Decreto Alcaldicio N°3548. Pretende que se declare la ilegalidad del acuerdo adoptado por el concejo municipal que, por unanimidad, revocó el permiso otorgado a su representada, con infracción de los artículos de la Ley N°18.334, artículos 64, 79, 84; los artículos 52, 61, 11, 17 y 41 de la Ley N°19.880 y artículos 19 numerales 24 y 26 de la Constitución Política de la República. 2° Que, a folio 5 se solicitó el rechazo del reclamo fundado en que adolece de imprecisiones, tanto jurídicas como fácticas, ya que si bien es efectivo que en sesi

Fundamentos

fundamentos de la misma que, sin embargo, han de constar en la formalización del acuerdo respectivo; de suyo diverso al certificado en referencia.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto por la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y disposiciones de la Ley 19.880; se rechaza el reclamo de folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-65-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, a folio 1 Alejandro Valdivia Latorre, abogado, en representación de Nixi Muñoz Linari, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra del Certificado N°299 de 10 de septiembre de 2024, del Concejo Municipal y el Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli. Indica que el acto impugnado revoca el permis

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