RETAMAL/HOSPITAL CLÍNICO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Robert Fletcher Alba, abogado, en representación de Luana Alison Retamal Valdés, interponiendo recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por haber dictado la Resolución N°657/2024 de fecha 8 de octubre de 2024, emanada de la Secretaría General de Post Grado de la Facultad de Medicina, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la somete a un proceso sancionatorio irregular, contraria al debido proceso y ejecutada por una comisión ilegal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente consagrados en el artículo 19 N°1, N°3, inciso 5 y 6, de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es médico cirujano, Becaria del Servicio de Salud de los Ríos, quien cursa el tercer año de formación en Neurología del Adulto. Indica que desde el inicio del programa en julio de 2021, éste ha significado una amenaza para su salud e integridad, sin que la jefatura directa la protegiera de abusos por parte de compañeros y directivos. Explica que denunció "malas prácticas" de sus colegas de niveles superiores, quienes descansaban en los cursos inferiores respecto a turnos, procedimientos y carga académica en general. Señala que el Dr. Héctor Miranda Vera, responsable del Programa de formación en "NEUROLOGÍA DEL ADULTO", a quien se reportaba directamente, inicialmente fue cooperador con su persona, pero posteriormente se volvió intratable y generador de conflictos, afectando su desarrollo profesional de manera decisiva y perjudicial. Enfatiza que ha sido víctima de mala fe, siendo mal evaluada con criterios no definidos en una rúbrica, por académicos con manifiesta mala disposición hacia ella, constituyendo una discriminación arbitraria que ha afectado sus calificaciones. Afirma que fue sometida a un proceso de nivelación mal diseñado e implementado, del cual apeló, siendo esta apelación aprobada, rindiendo examen y aprobándolo, mientras que con otro
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que la recurrida ha menoscabado su integridad física y psíquica, vulnerado el debido proceso al no existir reglas claras en las evaluaciones ni atención a sus recursos administrativos, y la ha sometido al juzgamiento por una comisión especial no establecida legalmente. Luego que esta Corte le ordenara aclarar sus peticiones, presentó un escrito donde señaló que la acción busca: “La Alumna solicita que con la admisibilidad y acogida del recurso de protección impetrado, pueda: 1.- Que se declare nulo el proceso de responsabilidad iniciado por la Pontificia Universidad Católica de Chile en mi contra, dado de que adolece de vicios graves atentatorios a mis garantías constitucionales, las cuales persisten hasta hoy. 2. Que sea decretado el otorgamiento de los puntos solicitados en la Solicitud de las Medidas de Resguardo, de fecha 23 de agosto 2024, a saber, concluir mi programa de especialización de Neurología Adulto en la Pontificia Universidad Católica de Chile, en los términos que se solicita: a. Cursar específicamente los meses de mi formación profesional que restan hasta el cumplimiento total de mi currículo (4 meses), donde se distribuyan las rotaciones efectivamente faltantes de mi programa de 3er año: ROTACIÓN Neurocirugía; Intermedio Neurológico; San Carlos de Apoquindo; y Electivo de Profundización. b. Los 4 meses de mi formación restante sin turnos: profesionales especialistas coinciden de que esta actividad, con estas particularidades, provocan daño a mi salud mental y física lo cual afecta mi rendimiento académico y además que el realizarlos facilitaría tener contacto con las personas denunciadas en la institución. Además estos certificados médicos fueron oportunamente informados a la unidad académica correspondiente y a la secretaría general, pero todos ellos rechazaron tomar atención a la información exhibida. c. Tener las garantías para lograr salir de mi especialidad (sin arbitrariedades, actos de hostilidad, acoso, etc., por parte de las personas involucradas en causar esos daños). Es decir que otorguen todas las garantías para concluir oportuna y satisfactoriamente mi especialidad médica. A este respecto, me refiero a las instancias de examen escrito y oral de Tercer Año y Final de la especialidad de Neurología Adulto (con fecha cierta de exámenes). Particularmente la instancia de examen oral donde la comisión de Examen de Beca esté conformada por profesionales docentes que no sean los ya denunciados/as. d. Que cesen las actuaciones de maltrato, violencia, acoso, hostigamiento, discriminación arbitraria, persecución, mala fe, junto a la inacción, desinterés y dilatación en resolver situaciones en las que estoy involucrada. Esto, por parte de autoridades académicas y/o administrativas de mi Centro Formador de especialidad médica (Pontificia Universidad Católica de Chile) en mi proceso de obtención de la especialidad de Neurología Adulto. e. No tener contacto y que no ejecuten actos de decisión s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Luana Alison Retamal Valdés, en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Redactó el ministro interino señor Avilés Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-21861-2024. No firma la abogada integrante señora Amigo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Robert Fletcher Alba, abogado, en representación de Luana Alison Retamal Valdés, interponiendo recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por haber dictado la Resolución N°657/2024 de fecha 8 de octubre de 2024, emanada de la Secretaría General de Post Grado de la
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