SIN INFORMACION

JEAN/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE SEMIG LEBU

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de don Raynaud Jean, de nacionalidad haitiana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representado legalmente por su director, don Eduardo Cerna Lozano, por la omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización, lo que vulnera a su juicio la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando al Servicio recurrido a resolver la solicitud de nacionalización del recurrente, otorgándole sin más demora el beneficio requerido. Relata el recurrente que postuló al beneficio para obtener la nacionalidad luego de obtener previamente otros visados y permanencia definitiva, y que actualmente su solicitud se encuentra en tramitación hace más de un año, sin que la autoridad haya resuelto a la fecha su petición. Refiere que esta demora genera las preocupaciones propias de no contar con un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su nacionalidad, o le permita conocer el estado para postular nuevamente, agregando que no tener nacionalidad le ha impedido poder optar a cargos públicos y mejorar su situación laboral, entre otras opciones a las que podría acceder de ser chileno. Hace presente que otras personasen igualdad de condiciones que el actor han recibido una respuesta en menor tiempo, por lo que el transcurso del tiempo deviene en una demora injustificada y excesiva, que sobrepasa los tiempos de tramitación de los procedimientos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, afectándose de este modo la garantía de igualdad

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Sexto: Que, la omisión que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye el hecho de no haber dictado el Servicio Nacional de Migraciones un acto terminal que resuelva la solicitud de nacionalización de la recurrente, lo que vulnera a su juicio la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho. Séptimo: Que, conforme al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, dicho procedimiento implica etapas sucesivas, primero ante el Servicio Nacional de Migraciones, y luego ante el Ministerio de Interior. En este sentido, para resolver la situación del recurrente, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. Luego, resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Octavo: Que es un hecho pacífico que no ha existido un pronunciamiento por parte del Servicio recurrido, que se ha limitado a señalar en su informe que el requerimiento se encuentra en etapa de “primer análisis”, vale decir, pendiente, desde el 22 de noviembre de 2024, pero habiendo realizado la solicitud el protegido el 14 de agosto de 2023, tal como lo señaló el propio Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad migratoria ha desconocido la aplicación de los principios de

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de nacionalización del recurrente, otorgándole sin más demora el beneficio requerido. Segundo: Que, informa don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de protección deducida, al no existir un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de garantías fundamentales. Relata que el recurrente ingresó por primera vez al país el 8 de octubre de 2017, y que mediante Resolución Exenta N° 49, de 2 de enero de 2018, de la Gobernación Provincial de Cachapoal, se le otorgó una visa temporaria por un año, que estuvo vigente hasta el 8 de febrero de 2019, agregando que mediante Resolución Exenta N° 23083775, de 22 de marzo de 2023, le fue otorgado permiso de residencia definitiva en el país. Sostiene que el 14 de agosto de 2023, el recurrente solicitó al Servicio recurrido, mediante el Portal de Trámites Digitales de este Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 67088056, haciendo presente que por medio de la Comunicación electrónica folio N° 66693840, de 22 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, por lo que solicitó que remitiera el certificado de antecedentes penales de su país de origen y la carpeta tributaria, dentro del plazo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de don Raynaud Jean, de nacionalidad haitiana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, y en contra de Policía de

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