SIN INFORMACION

XIMENA ANDREA ESPINAL SÁNCHEZ / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: 1°) Que, se ha recurrido de protección en favor de Ximena Andrea Espinal Sánchez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida el cese de los descuentos unilaterales en su remuneración. 2°) Que, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°) Que, si bien la parte recurrente señala como domicilio tanto suyo como de la abogada patrocinante uno ubicado en la comuna de Santiago y si bien indica que el lugar donde se produjo la vulneración es en la comuna de Viña del Mar, por cuanto su empleador Instituto Profesional AIEP tiene su domicilio ahí, de los antecedentes acompañados no se puede desprender que la afectación se haya producido efectivamente en esa comuna, toda vez que, el mencionado Instituto, tiene diversas sedes en el país y mantiene domicilio central en Providencia. 4°) Que, en consecuencia, el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que, por tanto, es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo prev

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°) Que, si bien la parte recurrente señala como domicilio tanto suyo como de la abogada patrocinante uno ubicado en la comuna de Santiago y si bien indica que el lugar donde se produjo la vulneración es en la comuna de Viña del Mar, por cuanto su empleador Instituto Profesional AIEP tiene su domicilio ahí, de los antecedentes acompañados no se puede desprender que la afectación se haya producido efectivamente en esa comuna, toda vez que, el mencionado Instituto, tiene diversas sedes en el país y mantiene domicilio central en Providencia. 4°) Que, en consecuencia, el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que, por tanto, es incompetente para conocer y resolver de esta ac

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rpo. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso recurso”: A todo: Visto: 1°) Que, se ha recurrido de protección en favor de Ximena Andrea Espinal Sánchez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida el cese de los descuento

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