MILLA/TESORERIA PROVINCIAL CALAMA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carolina Carvajal Gálvez, abogada, en representación de don Robinson Luciano Milla Pizarro, cédula nacional de identidad N°15.040.727-3, ejecutado en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo Rol N°10422/2016, tramitada ante el Director Tesorero Provincial de Calama, en su calidad de Juez Sustanciador; quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de resolución N° 51/2025, de fecha 26 de febrero del año 2025 mediante la cual se ha negado lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento impetrado, solicitando declarar que procede la apelación denegada, con costas. Informó la abogada de la Tesorería Provincial de Calama, Sussy González Ortiz, solicitando el rechazo del recurso de hecho por improcedente. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su recurso, indicando que el fundamento del juez a quo para denegar el recurso de apelación es que este no se encuentra contemplado en la fase de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador-Tesorero Provincial por lo que resulta improcedente. Sostiene que la apelación debió concedérsele debido a que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional, teniendo este carácter la actuación impugnada, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su turno, el artículo 190 del Código Tributario, establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fueren compatibles se aplicarán las normas del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, siendo la resolución que rechazó la incidencia promovida de abandono del procedimiento, una resolución que altera la sustanciación regular del juicio resulta apelable, en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, no obstante la tramitación en sede administrativa, el recurso de apelación deducido no resulta incompatible con tal procedimiento, lo que permite colegir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente, además, la naturaleza de la resolución recurrida y el actual estado procesal de la causa, solicitando tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; y, previo informe del Sr. Juez a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. SEGUNDO: Que informó doña Sussy González Ortiz, abogada de la Tesorería Provincial de Calama, solicitando el rechazo del recurso de hecho. Precisa que, en el expediente administrativo 10422/2016 que sustancia la Tesorería Provincial de Calama, según los artículos 168 y siguientes del Título V del Libro III del Código Tributario, se ha seguido juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias contra el recurrente, por deudas tributarias, contenidos en formularios 21 según certificado de deuda que acompaña. Refiere que el Servicio que representa, a través de su Juez Sustanciador y sus autoridades administrativas coadyuvantes, ha llevado a cabo las actuaciones y diligencias necesarias para obtener el pago íntegro de lo adeudado y en expediente administrativo 10422/2016, el actor ha promovido incidencia de abandono de procedimiento, porque el Servicio de Tesorería habría cesado en la prosecución de aquél. Sostiene que, atendido el carácter especial del cobro ejecutivo tributario, es improcedente el abandono de procedimiento que contempla el Código de Enjuiciamiento Civil sea admitido, añadiendo que el sr. Juez Sustanciador con fecha 05 de febrero de 2025, dictó la Resolución N°23/2025, rechazando la petición de declarar abandonado el procedimiento fundado en antecedentes legales e informe de la abogada del Servicio. Seguidamente, contra dicha resolución el articulista con fecha 14 de febrero de 2025 recurrió d
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Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carolina Carvajal Gálvez, abogada, en representación de don Robinson Luciano Milla Pizarro, cédula nacional de identidad N°15.040.727-3, ejecutado en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias, expediente administrativo Rol N°10422/2016, tramitada ante el Director Tesorero Provincial de Calama, en
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