JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

BANCO DE CHILE/NAZER ASTORGA, CRISTIAN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de tres de julio de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº1111-2024 Civil.

Fallo

fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de tres de julio de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº1111-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un

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