SIN INFORMACION

MORA/ARZOLA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Eduardo Esteban Labrín Falcón, interponiendo recurso de protección en representación y en favor de don Jaime Richard Mora Muñoz, empresario, y en contra de doña Daniela Angela Arzola Sepúlveda, vendedora automotriz, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en publicaciones en redes sociales, que estima ha vulnerado las garantías constitucionales de los números 1, 2, y 4 de la Carta Fundamental de su representado. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acción interpuesta, refiere que, el recurrente tiene una PYME, que realiza trabajos de sondaje, dos hijos menores de edad, y su cónyuge funcionara de la Municipalidad de Ñiquen; luego, con fecha 15 de febrero de 2025, encontrándose junto a su familia de paseo, toman conocimiento de publicaciones realizadas por la recurrida Arzola Sepúlveda, donde se le describe en términos como: zángano, estafador, se aprovecha de la gente adulta mayor, pide dinero sin devolver nada, etc, sumado a la publicación su fotografía, lo que fuera rápidamente difundido a través de la red social Facebook. Señala que, la recurrida no conforme con lo anterior comenzó a acosar mediante llamados y mensajes a la cónyuge de su representado, de acuerdo a la imagen que acompaña, lo que le ha traído una gran afectación emocional y familiar, cuadro de angustia, y pérdida de su seguridad personal, por las falsas afirmaciones de la publicación; perjuicio que, también ha trascendido a su empresa de sondaje, que funciona hace mas de veinte años, organizando el personal, comprando insumos, elementos de seguridad, cotizaciones, y todo lo relacionado a su rubro. Añade que, su representado es un ciudadano orientado totalmente hacia el bienestar de su familia, y un padre que trata de dar lo mejor para sus hijos, sin ninguna condena por los delitos que le imputa la recurrida a través del acto denunciado. En el derecho, hace referencia al marco normativo del recurso, y sostiene como vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 n° 1, especialmente en lo relativo a la integridad psíquica, del recurrente y su familia; n° 4, la imputación de la recurrida en su publicación, que aun sin tener ningún fundamento en resolución judicial, vulnera el derecho a la honra de su representado, al ser calificado de zángano y estafador; n° 2, vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, en el sentido que, ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. Finaliza, solicitando a esta Corte acoger el recurso, y en definitiva, se ordene a la recurrida emita un comunicado de disculpas públicas con expresa mención de su parte y de su familia, en que reconozca que ha vulnerado con sus declaraciones los derechos constitucionales de su representado, en los mismos medios públicos que realizo dichas acusaciones y en medios periodísticos de la comuna de San Carlos, y se comprometa a no repetir estas persecuciones en lo sucesivo; se ordene a la recurrida eliminar de las redes sociales todas las acusaciones realizadas en contra de su representado; se decrete orden de alejamiento contra la recurrida, prohibición de acercarse al recurrente y su familia por cualquier medio; prohibición de enviarle todo tipo de mensajes a la recurrente y a su familia, llamadas telefónicas, ya sea directamente o a través de intermediarios o terceros manipulados; todo lo anterior, con costas. 2°.- Al informar doña Daniela Angela Arzol

Fallo

por tanto, ser desestimado, por extemporáneo, con costas. En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo, en los hechos, señala que, el recurrente solicitó a su madre un préstamo de once millones cuatrocientos mil pesos, y que, hasta la fecha se encuentra impaga, siendo caucionada con un cheque sin fondos; luego, en un intento de cobro amistoso extrajudicial, tuvo como respuesta graves insultos del recurrente, configurando claros actos de violencia simbólica y verbal de género. Por otro lado, sostiene que, las publicaciones fueron eliminadas en forma inmediata, no existiendo prueba alguna en los autos que permita sostener que hayan tenido una difusión masiva o que hayan provocado que terceros llamaran al recurrente “estafador”, por lo que, no existe un daño público comprobable; siendo esta acción, un intento de desviar la atención de sus propias obligaciones contractuales impagas. En el derecho, plantea que, no existe una afectación real y concreta a derechos fundamentales, como se señaló precedentemente, las publicaciones fueron eliminadas de forma inmediata; actuando dentro del ejercicio legítimo de derechos contractuales; siendo el recurrente quien ha cometido violencia simbólica en contra de esta parte y su madre; e incurriendo en sus insultos en una vulneración de las garantías constitucionales de los números 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Así las cosas, refiere que, el recurso de protección intentado debe ser rechazado con costas, por cuanto no se ob

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Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Eduardo Esteban Labrín Falcón, interponiendo recurso de protección en representación y en favor de don Jaime Richard Mora Muñoz, empresario, y en contra de doña Daniela Angela Arzola Sepúlveda, vendedora automotriz, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en publicaciones en redes sociales, que estima ha vulnera

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