SIN INFORMACION

MANUEL ARNOLDO ANTILEF RUMINOT/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 236-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Ximena Alicia Pulgar Jara, Defensora Penal Pública, en representación de Manuel Arnoldo Antilef Ruminot, condenado en causa RUC 2310038103-6, RIT 5109-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Expuso, en síntesis, que interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado ya mencionado, en contra de la resolución pronunciada con fecha 01 de mayo de 2025, por el juez titular de dicho tribunal, Juan Domingo Pinochet Tejos, por medio de la cual “ilegal y arbitrariamente”, éste dispuso la orden de ingreso del amparado en calidad de rematado, para dar cumplimiento efectivo a la pena, por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, no obstante encontrarse pendiente el plazo para interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución. Explica que por sentencia definitiva de 07 de mayo de 2024, su representado fue condenado como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, otorgándosele la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse el 27 de mayo de 2024 en el Centro de Reinserción Social de Concepción para su ingreso administrativo. Sin embargo, con fecha 23 de septiembre de 2024, el Centro de Reinserción Social de Concepción informó que el sentenciado no se presentó en la fecha indicada por el juez, motivo por el cual se fijó la audiencia establecida en la Ley N° 18.216 para el 09 de octubre de 2024, a la cual no compareció su defendido, despachándose orden detención en su contra. Dice que posteriormente, el 01 de mayo de 2025, tras audiencia de control de detención, el Juzgado de Garantía de Concepción resolvió revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad concedida al amparado, ordenando que debe cumplir efectiva

Fundamentos

considerando que la Ley N° 18.216 regula específicamente las penas sustitutivas y, por lo tanto, debe prevalecer sobre la regla general. Además, la Ley N° 20.603, que tiene entre sus objetivos el uso racional de la pena privativa de libertad, debe ser interpretada de manera que favorezca el respeto a los derechos fundamentales de las personas, en una interpretación pro liberatis. Añade que de acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, no resulta procedente ordenar el ingreso del sentenciado al centro penitenciario hasta que se agoten los recursos procesales que corresponden en contra de la resolución impugnada, pues es fundamental que se respeten los plazos y procedimientos establecidos para la tramitación de los recursos legales, dado que ellos pueden tener el efecto de modificar o incluso revocar la decisión tomada en audiencia. La recurrente adelanta que en este caso, se interpondrá de manera separada un recurso de apelación, que tiene el potencial de alterar el

Fallo

fallo dictado por el juez de garantía. En este contexto, dice que la ejecución de la pena debe ser suspendida hasta que se resuelvan los recursos en trámite, a fin de garantizar el derecho de defensa y el respeto a las garantías procesales del imputado. Termina solicitando que se acoja este recurso de amparo, ordenando se deje sin efecto la orden de ingreso emanada, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá separadamente, o se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la misma. Informó Juan Domingo Pinochet Tejos, juez titular del Juzgado de Garantía de Concepción, quien señala, en lo medular que, en su opinión, el artículo 37 de la Ley N°18.216, dispone en su inciso primero, que la apelación que se interponga sobre una resolución que revoque una pena sustitutiva “será apelable de acuerdo con las reglas generales” y que, a su turno el artículo 36 de la ya citada ley, establece que “el conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas, se regirán por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal.”. Afirma que la recurrente yerra al estimar que las normas aplicables respecto de la apelación sobre resoluciones dictadas bajo el amparo de la Ley N°18.216, que regula las penas sustitutivas, se rigen por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, ya qu

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Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 236-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Ximena Alicia Pulgar Jara, Defensora Penal Pública, en representación de Manuel Arnoldo Antilef Ruminot, condenado en causa RUC 2310038103-6, RIT 5109-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Expuso, en síntesis, que interpone

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