ALDANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, el Servicio Nacional de Migraciones debe ajustarse a un procedimiento administrativo establecido por ley, el cual está reglado y compuesto por diversas etapas formales. La existencia de este procedimiento no implica una vulneración de derechos fundamentales del solicitante, ni siquiera en forma de amenaza, puesto que se trata de un proceso legítimo y legalmente regulado. En efecto, el artículo 65 correspondiente del Decreto N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, establece una regla concreta que determina los requisitos, condiciones y plazos para acceder a la residencia definitiva. Por tanto, el actuar del Servicio se enmarca en su competencia legal y no puede considerarse arbitrario ni lesivo a derechos fundamentales. 3°) Que, en el contexto descrito, carece de toda oportunidad y pertinencia la emisión de un pronunciamiento por esta Corte de Apelaciones. 4°) Que, en consecuencia, la presentación efectuada en estos autos no menciona hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el citado artículo 20, por lo que cabe declarar su inadmisibilidad. Y visto lo señalado en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Al primer y segundo otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-348-2025. (too)
Fallo
Por tanto, el actuar del Servicio se enmarca en su competencia legal y no puede considerarse arbitrario ni lesivo a derechos fundamentales. 3°) Que, en el contexto descrito, carece de toda oportunidad y pertinencia la emisión de un pronunciamiento por esta Corte de Apelaciones. 4°) Que, en consecuencia, la presentación efectuada en estos autos no menciona hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el citado artículo 20, por lo que cabe declarar su inadmisibilidad. Y visto lo señalado en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Al primer y segundo otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-348-2025. (too)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la
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