LEÓN/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Iván Arévalo Gómez, en representación de don Cristian Marcel Martínez Alarcón y doña Rocío León Candia, interponiendo acción de protección contra la Subsecretaría del Desarrollo Social de Ñuble y la Contraloría Regional de Ñuble, por considerar vulneradas las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 N° 2, 16, 21 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que sus representados son funcionarios de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la región de Ñuble desde hace años y que de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley N° 249 de 1.974 tienen derecho a asignación de zona, la que varia de acuerdo a la zona geográfica en la cual desempeñen sus funciones, estipendio que hasta el año 2024, habían percibido. Sostiene que en el mes de febrero de 2024, los recurrentes experimentaron una baja en sus remuneraciones, percatándose que había disminuido el item de asignación de zona. Al consultar, se les responde del nivel central, que de una revisión de las remuneraciones de los últimos tres meses a nivel nacional, se detectó que el porcentaje que se estaba aplicando correspondía al 20%, por lo que este se ajustó a contar del mes de febrero. Producto de ello, en el mes de agosto del año 2024, y tras detectar este error, el servicio cita a los funcionarios a reunión e informa que al detectar este error decidieron efectuar una autodenuncia a Contraloría e instruir un sumario para determinar las responsabilidades administrativas pertinentes. Añade que, al poco tiempo, los actores reciben en sus domicilios, mediante carta certificada, solicitudes de reintegro, fechadas el 31 de julio de 2024. En el caso de don Cristian, se le informa que adeudaría la suma de $1.069.172 y en el caso de doña Rocío, la suma de $1.679.374, cifras que se habrían devengado por el pago en exceso por la asignación de zona durante el período comprendido entre enero de 2019 a diciembre de 2023. Asimismo, dicha carta señala que
Fallo
por tanto, la necesidad del órgano, en cuanto dejar de pagarlas y para el funcionario la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas, ello con el objeto de saldar la obligación que tiene. En dicho contexto, tanto el actuar del servicio recurrido como lo resuelto por la Contraloría Regional de Ñuble se ajusta a lo dispuesto en la ley, de manera que no se avizora en dichas actuaciones ilegalidad o arbitrariedad alguna que vulnere alguna de las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, que requiera de algún pronunciamiento o protección por parte de esta Corte. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado don Pablo Iván Arévalo Gómez, en representación de don Cristian Marcel Martínez Alarcón y doña Rocío León Candia, en contra la Subsecretaría del Desarrollo Social de Ñuble y la Contraloría Regional de Ñuble. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto. Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. ROL N° 128-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticinco. - Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Iván Arévalo Gómez, en representación de don Cristian Marcel Martínez Alarcón y doña Rocío León Candia, interponiendo acción de protección contra la Subsecretaría del Desarrollo Social de Ñuble y la Contraloría Regional de Ñuble, por considerar vulneradas las garantías constitucionales previstas en los art
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