SIN INFORMACION

POBLETE RAMÍREZ MANUEL ALEJANDRO/13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO-HOSPITAL DR JOSÉ HORWITZ BARAK-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE-SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES-MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que comparece don Gonzalo Guzmán La Rivera, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Manuel Alejandro Poblete Ramírez, interponiendo recurso de amparo en contra del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Hospital Dr. José Horwitz Barak, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Ministerio de Salud, por haber vulnerado mediante sus acciones y/u omisiones la libertad personal y seguridad individual del amparado. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que habiéndose dispuesto la internación provisional del amparado, de conformidad con el procedimiento especial para personas con enajenación mental establecido en los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal, éste se mantiene cumpliendo dicha medida en un recinto carcelario, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del mismo cuerpo legal, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja la acción, declarando que los actos y/u omisiones de los recurridos son contrarios a la Constitución y las leyes, y se ordenen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que, con fecha 4 de noviembre de 2024, en audiencia de control de detención, en causa RUC 2401327155-7, RIT 5832-2024, del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se formalizó al amparado por los delitos de amenazas simples del artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 y el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ambos en carácter de consumado y en calidad de autor, siendo los hechos referidos a amenazas proferidas contra su madre el día 3 de noviembre de 2024; por lo que se decretó en dicha audiencia la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que, con fecha

Fundamentos

fundamentos de derecho que justificarían el rechazo de la acción constitucional interpuesta. Contextualizando el sistema de salud chileno en cuanto a la prestación de servicios, señalando que está organizado sobre una base territorial de 29 Servicios de Salud, cada uno de los cuales conforma una Red Asistencial, correspondiéndoles "la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas", según establece el Decreto 140 en su artículo 1°. Explica que el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" se inserta en la red local del Servicio de Salud Metropolitano Norte como primer prestador público institucional para adultos en la patología psiquiátrica de esquizofrenia, tanto para la evaluación en sospecha de primer episodio psicótico, confirmación y tratamiento, desde el punto de vista ambulatorio como de hospitalización en corta estadía. En cuanto al fondo del asunto, informa que efectivamente, en causa RIT 5832-2024 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, se ha ordenado la internación provisional del imputado Manuel Alejandro Poblete Ramírez en la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas de dicho centro asistencial. Sin embargo, comunica que en la actualidad hay una lista de espera de 97 personas para ingresar a dicha unidad, encontrándose el amparado en el lugar N°30 de esta lista. Agrega que su evaluación de facultades mentales fue realizada el 24 de febrero de 2025, remitiéndose el respectivo informe el día 17 de marzo pasado al tribunal. Respecto a los fundamentos jurídicos, el recurrido hace referencia al artículo 16 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, que crea los Servicios de Salud, detallando que en la Región Metropolitana de Santiago existen seis servicios de salud: Metropolitano Central, Sur, Suroriente, Oriente, Norte y Occidente. Destaca que los Servicios de Salud son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones. Señala que, en cuanto a la normativa específica sobre hospitalizaciones psiquiátricas, de acuerdo con la Ley 20.584 y Ley 21.331, éstas son de carácter restrictivo y deben interpretarse de manera restrictiva. Cita expresamente el artículo 5 inciso 3° de la Ley N°21.331. Argumenta que la pretensión de la parte recurrente carece de fundamentación, ya que no explica cómo o en qué forma la imposibilidad material de hospitalizar al imputado afecta su libertad personal y seguridad individual, destacando que el centro asistencial carece de facultades para ordenar la internación provisional consagrada en el Código Procesal Penal, y tampoco ha mantenido hospitalizado al imputado en contra de su voluntad. Sostiene, además, que la parte recurrente excede el objeto del recurso de amparo, por cuanto lo planteado co

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que los actos y/u omisiones de los recurridos son contrarios a la Constitución y las leyes, que se han infringido los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual, y que se ordenen medidas concretas para restablecer el imperio del derecho, en particular: 1) dejar sin efecto la medida cautelar de internación provisional, decretando medidas cautelares de menor intensidad como la prohibición de acercarse a las víctimas, el arraigo nacional y la sujeción ambulatoria del amparado al Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak o COSAM Peñalolén, o 2) ordenar a los recurridos que permitan y/o coordinen el traslado del amparado a una institución especializada para realizar la custodia, tratamiento o internación, o 3) ordenar a los recurridos que permitan y/o coordinen el ingreso del amparado a alguno de los recintos hospitalarios más cercanos. Segundo: Que doña Verónica Alejandra Sepúlveda Briones, jueza titular del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, informando detalla cronológicamente las actuaciones judiciales relacionadas con la aludida causa, expresando que, con fecha 4 de noviembre de 2024, en audiencia de control de detención, el amparado fue formalizado como autor de los delitos de amenazas y desacato, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que, posteriormente, el 21 de noviembre de 2024, en aud

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que comparece don Gonzalo Guzmán La Rivera, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Manuel Alejandro Poblete Ramírez, interponiendo recurso de amparo en contra del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Hospital Dr. José Horwitz Barak, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, la Sub

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