GUIDA CARAPAICA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 60D
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, dedujo recurso de protección en favor de doña Karlet Daniela Guida Carapaica, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.989.881-3, domiciliados para estos efectos en calle 28 Oriente N°6402, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el 21 de junio de 2023 la recurrente solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad al proceso, no habiendo recibido un pronunciamiento definitivo sobre dicha solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la petición de la recurrente fue realizada el 21 de junio de 2023, la que avanzó a entrevista ante la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose en esta etapa desde el 20 de marzo de 2025. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Karlet Daniela Guida Carapaica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho organismo deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 685-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, dedujo recurso de protección en favor de doña Karlet Daniela Guida Carapaica, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.989.881-3, domiciliados para estos efectos en calle 28 Oriente N°6402, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacio
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