CHIANG/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: A folio 1 compareció doña Evelyn Hervia Gutiérrez, abogada, en representación de don Andrés Felipe Chiang Guzmán, domiciliado en calle O`Higgins N° 716, edificio 324, oficina 3, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante CONADI, representada por su Director Nacional (s) don Álvaro Lino Daniel Morales, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 2353 de 2024, que dispuso la no renovación de la designación a contrata del actor para el presente año 2025, lo que es calificado por el recurrente como ilegal, arbitrario y vulneratorio de los derechos fundamentales que indica. Expresa, que el señor Chiang Guzmán fue designado como funcionario a contrata asimilado al grado 8º de la planta de profesionales del servicio recurrido, desde el 19 de agosto de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Lo anterior, para cumplir las funciones que indica, y previa acreditación de los requisitos legales necesarios para su designación en el proceso concursal que individualiza. Añade que el 04 de diciembre de 2024 el recurrente recibió el documento denominado “CARTA Nº174/2016” (SIC), firmado por el subdirector nacional norte de la CONADI, don Juan Pablo Pérez Angulo, mediante el cual se le notificó la aludida Resolución Exenta Nº 2353. Señala que este último documento dispone la no renovación de la contrata del actor, sin observar los requisitos de forma y fondo inherentes a la esencia y naturaleza de los actos administrativos como el de la especie. En cuanto a lo primero señala que la aludida resolución carece de fecha de emisión y no expresa el acto administrativo que habilita a quien lo suscribe para actuar en calidad de Director Nacional (s) de la CONADI. Además, sostiene que existe una errónea referencia a la resolución que dio lugar a designación del recurrente, señalándose la N° 119239/136/2024, en circunstancia que corresponde a la Resolución Exenta RA N° 118409/16/2024. Por su parte, en cuanto al fondo, expresa que el acto recurrido carece de la expresión de los motivos y fundamentos de la autoridad para haber adoptado la decisión cuya ilegalidad y arbitrariedad reclama, ya que solo señala que el recurrente no se encontraba amparado por el principio de confianza legítima. Además, nada indica sobre el desempeño del actor, el que por su breve duración no pudo ser realmente evaluado. Seguidamente se refiere a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República acerca de la confianza legítima que asiste a los empleos a contrata, en relación con lo cual destaca la extemporaneidad de la notificación de la decisión de que se trata, la que no se realizó con 30 días de anticipación como ha exigido aquella entidad en los dictámenes que cita. Por su parte, señala que el acto recurrido vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, reconocidos en los N°s. 2, 16 y
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, con costas, la acción deducida en estos antecedentes por doña Evelyn Hervia Gutiérrez, en representación de don Andrés Felipe Chiang Guzmán, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante doña María Karina Guggiana Varela. N° Protección 544-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: A folio 1 compareció doña Evelyn Hervia Gutiérrez, abogada, en representación de don Andrés Felipe Chiang Guzmán, domiciliado en calle O`Higgins N° 716, edificio 324, oficina 3, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo In
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