4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MATÍAS KÜNSEMÜLLER SOLÉ C/YAEL SPEISKY ROZENBAUN (MARÍA LEONARDA VILLALOBOS MUTTER Y OTROS)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que tanto el Ministerio Público como los querellantes Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado, Ricardo y Eduardo Berdichevsky, Rafael, Johanna y Felipe Arueste, Fernando Contreras, Nova Trade Solutions Ltda., Fondo de Inversión Privado Zurich, Fondo de Inversión Privado Global Sme Growth Fund Lp, Bernardo Alexandrovich Lewin, Alan Blamberg Weitzman y Susana Weitzman Jaraj, y Cristián Schindler interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de abril de 2025, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en cuya virtud se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Daniel Amir Sauer Adlerstein, decretando en su reemplazo aquellas previstas en los literales a) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, las de arresto domiciliario total y de prohibición de salir del país. Asimismo, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Servicio de Impuestos Internos impugnaron la antes aludida resolución en cuanto por ella se sustituyó la prisión preventiva decretada respecto de María Leonarda Villalobos Mutter, por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Finalmente, el Consejo de Defensa del Estado dedujo arbitrio de apelación respecto de la decisión que modificó la medida cautelar del encartado Patricio Ignacio Mejías Esparza, atenuando su arresto domiciliario total a uno de carácter nocturno. I.- En lo que respecta al imputado Patricio Ignacio Mejías Esparza: SEGUNDO: Que la decisión impugnada estableció que la actitud colaborativa del imputado en el proceso permitía desvirtuar la existencia de un peligro de fuga, argumentando que su modificación por un arresto domiciliario nocturno le permitiría realizar alguna actividad laboral, cuestión trascendente en nuestro sistema penal, en cuanto resultaría lógico que los imputados puedan reinsertarse socialmente para evitar una eventual rein

Fundamentos

fundamentos tenidos en vista por el tribunal al atenuar la medida cautelar decretada, toda vez que el imputado ha demostrado una actitud colaborativa con la investigación -ha declarado en tres oportunidades en Fiscalía, arriesgando además, en caso de ser condenado una pena no privativa de libertad, sin que a su respecto se haya argumentado que la rebaja en la cautela pudiese generar un efecto pernicioso para el éxito de la investigación. En el mismo sentido, debe considerarse que el encartado se encuentra sujeto a la privación total de libertad en su domicilio desde hace ya ocho meses, medida cautelar que ha cumplido a cabalidad, sin que se vislumbre, en consecuencia, afectación a la normativa procesal al morigerar la extensión del arresto domiciliario decretado en autos. II.- En lo tocante a la situación cautelar del imputado Sauer Adlerstein: QUINTO: Que la resolución recurrida tuvo en vista que la conducta del imputado Sauer pudiese ser calificada como de mayor entidad que la atribuida a los encartados Jalaff y Topelberg, con un mayor dominio en la comisión de los delitos, lo cual podría conllevar a imponer una pena superior en el respectivo juicio oral, pero mantenerlo privado de libertad carecería de sustento atendido el tiempo transcurrido. Argumentó, asimismo, que se trata de una persona que ha colaborado con la investigación, que tiene irreprochable conducta anterior y no se vislumbra un peligro de fuga. Finalmente, efectuó un análisis de proporcionalidad y concluyó que existen medidas cautelares de menor intensidad que permiten de igual manera resguardar los fines del procedimiento. SEXTO: Que el Ministerio Público ha referido que el tribunal de primer grado ha efectuado una valoración equívoca del transcurso del tiempo, sosteniendo además, que la situación de este imputado es de mayor gravedad que aquélla en la que se sitúan los restantes encartados, pues se le atribuye una multiplicidad de delitos, categorizados en doce grupos de hechos, los que han generado perjuicios a las víctimas por voluminosas cifras. A su turno, el Consejo de Defensa del Estado junto con hacer suyos los argumentos de la Fiscalía, expone que no existen nuevos antecedentes que permitan hacer variar el régimen cautelar, máxime si el mero transcurso del tiempo por sí solo no tiene la aptitud de alterarlo, sobre todo si se considera la complejidad de la investigación y la multiplicidad de ofendidos. Luego, sostiene que el investigado ha actuado en grupo o pandilla, en lo referente a los delitos de cohecho por los que ha sido formalizado, agravante que debe ser tenida en vista en el proceso de inferencia cautelar. En sus alegatos, el Servicio de Impuestos Internos puso énfasis en la gravedad de los delitos tributarios atribuidos al imputado Sauer, toda vez que éstos son pluriofensivos y de alta connotación pública -ocasionando, por lo demás, graves perjuicios económicos a los ofendidos-, además de traer aparejados varios de ellos pena de crimen, lo que torna pr

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-2269-2025 Ruc: 2310031937-3 Rit : O-4866-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo Relator: Francisco Veas D

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