1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

INMOBILIARIA DOÑA EMA SPA/OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada por el Tribunal a quo de fecha 19 de abril de 2023, mediante la cual se fijaron los puntos de prueba en función de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos existentes en la misma, siendo impugnada aquella por la parte demandada en mérito de los argumentos que planeta en su recurso, solicitando en definitiva la modificación de los puntos N°1, 4 y 5, ya que el resto de peticiones fue acogido mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2024.  Segundo: Ante todo, la recurrida planteó en estrados incidencia de inadmisibilidad del presente recurso, al señalar la falta de peticiones concretas en el recurso intentando por la contraria respecto de la resolución estableció el auto de prueba. Sin embargo, de la lectura del recurso interpuesto con fecha 05 de mayo de 2023 por la parte demandada, se logra apreciar que el mismo cumple con los requisitos establecidos por la ley en cuanto a sus aspectos de forma, particularmente en lo que dice relación con la indicación de peticiones concretas solicitadas a esta Corte, razón por la cual se rechazará la incidencia planteada por la recurrida por los argumentos indicados.  Tercero: Luego, y en cuanto al fondo del asunto, teniendo presente ante todo lo indicado por la recurrente en orden a señalar la pérdida de oportunidad del recurso de apelación subsidiario respecto de los puntos N°4 y 5 del auto de prueba, y estimándose, en consecuencia que el resto de puntos de prueba establecidos por el Tribunal a quo en se ajusta al mérito de la discusión planteada por las partes, siendo aquellos comprensivos en su totalidad de las alegaciones efectuadas por estas en sus respectivos escritos y resultando ser una valoración del fondo lo planteado por la recurrente en orden a eliminar la frase “historia registral del inmueble”. Por lo anterior, se confirmará la resolución en alzada y su complemento, tal como se indicará a continuación.  Por tanto, y en mérito a lo señalado en los a

Fallo

por estas en sus respectivos escritos y resultando ser una valoración del fondo lo planteado por la recurrente en orden a eliminar la frase “historia registral del inmueble”. Por lo anterior, se confirmará la resolución en alzada y su complemento, tal como se indicará a continuación.  Por tanto, y en mérito a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:  . Se rechaza el incidente de inadmisibilidad planteado por la recurrida en estrados respecto del recurso de apelación subsidiario de fecha 05 de mayo de 2023.  I. Se confirma, sin costas la decisión en alzada de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés y complementada por aquella de fecha trece de diciembre del mismo año, mediante la cual se fijan los puntos de prueba en estos autos, ambas dictadas por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase.  Rol Civil N° 107-2024.

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Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Sube en alzada resolución dictada por el Tribunal a quo de fecha 19 de abril de 2023, mediante la cual se fijaron los puntos de prueba en función de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos existentes en la misma, siendo impugnada aquella por la parte demandada en mérito de los argumentos que planeta en su recurso, s

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