SIN INFORMACION

REDLICH/TRIBUNAL DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, a folio 1 comparece don Gregorio Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, Abogado, por la parte demandada don de Sigisfredo Eduardo Redlich Klenner, en relación a los autos sobre Juicio de Cobranza Laboral, caratulado "REDLICH Y OTROS con REDLICH", Rit C-8-2022, del Juzgado de Letras de Quirihue, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue en los autos individualizados, señalando que con fecha 23 de diciembre de 2024, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal, por la que se rechazó en todas sus partes el incidente de objeción de liquidación, planteada por su parte. Agrega que con fecha 26 de diciembre de 2024 no se dio lugar al recurso de apelación deducido. Indica que su parte estima que el recurso de apelación se debió haber concedido por aplicación de las normas generales en materia de recursos, regulados en el propio Código del Trabajo (artículos 474 y siguientes) y regulados de manera supletoria en las normas del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 19 Nº 3 de la carta fundamental se ve profundamente afectada si no se permite que una resolución dictada por el tribunal inferior pueda ser revisada por el superior jerárquico. Señala que la resolución vulnera el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución, en cuanto al principio del debido proceso, y al derecho al recurso ante un tribunal superior, este último igualmente reconocido como garantía judicial por los artículos 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vinculación con el artículo 5° de la Constitución. Expone que el Tribunal Constitucional ha asentado abundante jurisprudencia sobre el derecho al procedimiento racional y justo, que la Constitución asegura a

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. 2°.- Que, a folio 4, informa don Adolfo Montenegro Venegas, Juez (S) del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Quirihue, señalando que conforme sentencia dictada por este tribunal, en causa Rit O-11-2020, de fecha de fecha 13 de diciembre de 2021, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, presentada por Eduardo, Marcelo y Jorge, todos de apellidos Redlich Mardones, en contra de Sigisfredo Redlich Klenner, declarando en sentencia definitiva; la existencia de la relación laboral entre las fechas que señala, para cada uno de los demandantes, y terminando aquella relación laboral por autodespido, causal incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, y condenándose al demandado al pago de las sumas que se consigna en lo resolutivo del fallo, con intereses y reajustes de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y ordenándose el pago de las cotizaciones previsionales por el período que indica. Agrega que con fecha 22 de febrero de 2022, fue rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2021. Con fecha 05 de mayo de 2022, fue declarado inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada. Indicas que una vez

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de mayo de veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, a folio 1 comparece don Gregorio Alejandro Crisóstomo Sepúlveda, Abogado, por la parte demandada don de Sigisfredo Eduardo Redlich Klenner, en relación a los autos sobre Juicio de Cobranza Laboral, caratulado "REDLICH Y OTROS con REDLICH", Rit C-8-2022, del Juzgado de Letras de Quirihue, quien interpone recurso de hecho e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica