JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ANA ALEJANDRA/CORPORACION EDUCACIONAL SALAMANCA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por don Wladimir Hernando Jofré Hidalgo, Juez del Juzgado de Letras de Illapel, en los autos RIT T-5-2023, caratulados “Martínez Vásquez, Ana Alejandra con Corporación Educacional Salamanca”, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos interpuesta por doña Ana Alejandra Martínez Vásquez en contra de Corporación Educacional Salamanca y se condenó, sin costas, a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización dispuesta en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a seis meses de la última remuneración mensual por la suma de $7.321.826. 2.- Incremento de un 30% por despido improcedente por la suma de $1.597.489. 3.- Indemnización por daño moral por la suma de $10.000.000. En contra del referido fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Solicitó a esta Corte que acoja el recurso y, conforme a la causal de nulidad planteada, anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho que, pronunciándose conforme a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, rechace la demanda de autos, en todas sus partes, declarando que el despido fue justificado y ajustado a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se dijo, el recurrente funda su arbitrio en la causal del artículo 478, letra b) del código citado, norma que dispone que: “El recurso de nulidad procederá, además: … b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…”. Luego de exponer los antecedentes generales de la causa, indica que el sentenciador incurrió abiertamente en el vicio que sustenta su causal, lo cual -según afirma- se desprende, sin necesidad de mayor estudio, en el considerando octavo de la sentencia. A continuación, tras transcribir dicho considerando, argumenta que, de haberse ponderado correctamente la prueba testimonial incorporada por la demandada, el juzgador de base habría constatado el cumplimiento por parte de su representada de los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Alega que la sentencia recurrida, entre otros defectos, no contiene reflexión mayor sobre la prueba testimonial rendida en autos y se omite flagrantemente el análisis de toda la prueba. Precisa que, de la prueba testimonial de la demandada, no objetada ni observada por la contraria, se desprende claramente que la única motivación para poner término al contrato de trabajo de la denunciante es la reestructuración del equipo PIE y no por el hecho de que la denunciante hubiera presentado muchas licencias médicas. Indica que un análisis racional y justo de la prueba rendida obligaba a concluir la justificación del despido, ya que este se sostiene únicamente en la reestructuración, dicho de otra manera, de no haber sido necesaria la reestructuración del equipo PIE, no hubiera sido necesario desvincular a la denunciante, por lo que no resulta razonable, ni lógico, ni justo, ni conforme a la sana crítica, que la razón para desvincular a la actora fuera por reiteradas licencias médicas. Afirma que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al

Fallo

fallo y que como requisitos indispensables exige la ley, tienden a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de estos. Así, la parte considerativa de la sentencia debe efectuar un examen completo de la prueba allegada al pleito y de los razonamientos que sirven para aceptarla o rechazarla. Sostiene que, al fallo, al no considerar, analizar y calificar la prueba rendida en su mérito y conforme a la sana crítica, le afecta la causal de nulidad que autoriza el presente recurso. Señala que el vicio ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo por cuanto, de no haber incurrido el sentenciador en la infracción que motiva el libelo de nulidad, necesariamente debió llegar a la conclusión de que el despido se encuentra ajustado a derecho. En una suerte de segunda línea argumentativa y luego de citar diversa doctrina sobre el sistema de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, manifiesta que, en el de marras, no existiría contravención a la tasación de la prueba si el sentenciador hubiera consignado satisfactoriamente las razones que lo condujeron a fallar en la forma que lo hizo. Indica que el sentenciador no solo infringió las normas de la sana crítica en cuanto a las máximas de la experiencia y de

Texto Completo (Preview)

Martínez Vásquez, Ana Alejandra Corporación Educacional Salamanca Art. 485 inc. 3° del Código del Trabajo Rol N°410-2025 (T-5-2023 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que por sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por don Wladimir Hernando Jofré Hidalgo, Juez del Juzgado de Letras de Illapel, en los autos RIT T-5-202

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