SIN INFORMACION

AMBOAJE VILLEGAS JACKELINE VIANEY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Judith Urzúa Arriaza, abogada, en representación de doña Jacqueline Vianey Amboaje Villegas, de nacionalidad venezolana y española, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por los actos que estima ilegales, al haber dictado el primero de los recurridos la Resolución Exenta N° 25081535, de 14 de febrero de 2025, por la que se declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal de la amparada, y la mencionada Subsecretaría, por haber decretado prohibición de ingreso a Chile a la actora, mediante Resolución Exenta N° 114.271, de 15 de septiembre de 2021, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto las Resoluciones Exentas antes individualizadas, con el fin de que la recurrente pueda realizar una nueva solicitud de residencia. Relata que la amparada tiene doble nacionalidad, venezolana y española, y solicitó la Visa De Responsabilidad Democrática durante el año 2018, siendo asignado el N° 319.100, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, siendo acogida a trámite el 22 de agosto de 2018, agregando que fue citada al consulado el 24 de octubre del mismo año, y que el motivo de su solicitud es haber quedado viuda en 2018 y que su hijo reside desde 2017 en Chile, por lo que se encontraba sola y sin ningún tipo de ayuda, siendo su hijo su único apoyo emocional y económico. Sostiene que la sede Consular de la República de Chile en Caracas citó a entrevista a la amparada el 11 de marzo de 2019, siéndole comunicado de manera verbal que la visa democrática había sido rechazada, sin detallar el motivo o razón del rechazo. Hace presente que con posterioridad, y por tener nacionalidad española, que no requiere visado previo para ingresar a Chile, ingresó al país, entregándole personal de Policía de Investigaciones un certificado que daba cuenta de una prohibición de ingreso en su contra, oportunidad en la que se enteró de la referida prohibición, por lo que presentó un recurso de protección ante esta Corte en los autos Rol 9693-2024, que fue declarado inadmisible. Precisa que por esta situación se presentó en su favor el 5 de diciembre de 2022 un recurso administrativo en sede consular, que no tuvo mayores efectos y su tramitación quedó inconclusa, dado el retiro de la misión consular de Chile el 7 de enero de 2025, aumentando su incertidumbre. Detalla que a pesar de lo anterior, el 31 de julio de 2024 solicitó al Servicio Nacional de Migraciones residencia temporal por reunificación familiar, asignándose al trámite el N° 70991082, pero el 14 de febrero de 2025 el Servicio recurrido dictó la Resolución Exenta N° 25081535, por la que se le informó que su solicitud

Fallo

se declaraba inadmisible, por existir una prohibición de ingreso al territorio nacional, sin que a la fecha la amparada conozca de dicha prohibición, su duración, ni las razones que la justifican, ya que no ha sido notificada de dicho acto administrativo, lo que afecta su derecho a la libertad personal, dado que no puede ingresar a Chile y reencontrarse con su hijo. Argumenta que la decisión de la autoridad es ilegal, entre otras cosas, por vulnerar el principio de reunificación familiar y el debido proceso, por lo que solicita en definitiva a esta Corte que se dejen sin efecto la Resolución Exenta N° 25081535, de 14 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, y la Resolución Exenta N° 114.271, de 15 de septiembre de 2021, de la subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, con el fin de que la recurrente pueda realizar una nueva solicitud de residencia Segundo: Que por el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe en su representación la abogada María Paz Fuenzalida García, quien solicitó el rechazo en todas sus partes de la acción deducida, por no existir acto arbitrario o ilegal del Servicio recurrido que atente en contra de la garantía fundamental cautelada por medio de la acción de amparo. Sostiene que la amparada no registra entradas al territorio nacional por paso fronterizo habilitado, y que mediante Oficio Reservado N° 848, de 9 de noviembre de 2018, de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 20: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Judith Urzúa Arriaza, abogada, en representación de doña Jacqueline Vianey Amboaje Villegas, de nacionalidad venezolana y española, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represen

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