BRAVO TAPIA, DANIEL RODRIGO DE JESÚS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de Daniel Rodrigo de Jesús Bravo Tapia, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, la cual, mediante resolución N°78-2025 de fecha 10 de abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado por presuntamente no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321. Indica que el amparado cumple actualmente una condena de 4 años por robo con violencia, cuyo inicio fue el 19 de octubre de 2022, con término original previsto para el 03 julio de 2026, y con una posible rebaja de condena que adelantaría el término al 03 de marzo de 2026. Señala que la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su negativa en que el condenado:1. Posee un riesgo medio de reincidencia. 2. No presenta conciencia del mal causado. 3. No manifiesta un rechazo explícito a la comisión del delito y 4. Tiene una red de apoyo limitada. Sostiene que estos
Fundamentos
fundamentos se alejan de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción. Durante su reclusión, el condenado ha participado en: Taller Formación General para el Trabajo, taller Asociación a Pares Infractores de Ley y trabajo dependiente en la cocina interna del Complejo Penitenciario desde marzo de 2024. Añade que finalizó su Enseñanza Media en 2013 y cuenta con redes de apoyo conformadas por su pareja (captadora judicial) y su hermana (asistente social), quienes mantienen conductas prosociales complementarias a su proceso de reinserción. Basa su acción en el artículo 21 de la Constitución Política, sosteniendo que la resolución administrativa constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, vulnerando específicamente el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Destaca que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 del DL 321, ya que ha cumplido el tiempo mínimo de condena requerido, posee al menos cuatro bimestres calificados con "Muy Buena" conducta (señala que tiene 7 bimestres) y cuenta con el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería. Estima que la Comisión no consideró debidamente los avances en el proceso de reinserción, omitiendo un análisis integral de las actividades resocializadoras en las que ha participado, el comportamiento ejemplar durante su reclusión y la calificación consecutiva de "Muy Buena" conducta. Cita jurisprudencia de la E. Corte Suprema (Rol 13.827-2019) que establece que el informe psicosocial "no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social". Se argumenta que la libertad condicional es una forma de cumplir la pena entendiendo que el proceso de reinserción no está finalizado, sino en progreso. Sostiene que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, sino entregar información para desarrollar un plan de intervención acorde a sus necesidades. Los factores negativos pueden ser abordados a través de las intervenciones resocializadoras en el medio libre. Invoca instrumentos internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 5.6), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 10 N°3) y las Reglas Mandela (regla 87), los que establecen que la finalidad esencial de las penas es la reforma y readaptación social de los condenados, siendo la libertad condicional un mecanismo para facilitar la reintegración gradual. Argumenta que al negar que el amparo sea la vía idónea, se estaría denegando el acceso a la justicia garantizado por los artículos 7°, 8° y 25° de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Solicita tener por ejercida la acción constitucional de amparo, acogerla en todas
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de DANIEL RODRIGO DE JESÚS BRAVO TAPIA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°234-2025 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Bravo Tapia, Daniel Rodrigo de Jesús Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°234-2025.- La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de Daniel Rodrigo de Jesús Bravo Tapia, quie
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