CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°).- El derecho al recurso no tiene un desarrollo normativo expreso en cuanto al estándar de protección del mismo, resolviéndose jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el contenido del mismo funciona de acuerdo al doble conforme, regla que no exige la existencia de una doble instancia, sino solo de un recurso que permita la revisión por otro tribunal de las decisiones relevantes dictadas por los tribunales de justicia. El predicamento señalado no resulta modificado por nuestra Constitución Política de la República, dejando entregada la regulación específica al legislador. 2°).- En la especie, la norma legal aplicable es el artículo 472 del Código del Trabajo y no el 476 del mismo cuerpo legal, que regula situaciones previas a la ejecución laboral, de modo que lleva la razón el juez a quo al declarar inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la abogada y liquidadora de la Empresa Deudora Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en cuya virtud se rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el diez de octubre de dos mil veinticuatro, que no hizo lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución. Regístrese, notifíquese, remítase copia autorizada de la presente resolución a los autos respectivos del Juzgado referido y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Laboral - Cobranza-797-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en cuya virtud se rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el diez de octubre de dos mil veinticuatro, que no hizo lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución. Regístrese, notifíquese, remítase copia autorizada de la presente resolución a los autos respectivos del Juzgado referido y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Laboral - Cobranza-797-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/shp Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°).- El derecho al recurso no tiene un desarrollo normativo expreso en cuanto al estándar de protección del mismo, resolviéndose jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el contenido del mismo funciona de acuerdo al doble conforme, regla que no exige la existencia de una doble insta
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