HERNÁNDEZ/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos u omisiones de la administración, que no le son atribuibles, verificándose así la afectación al derecho fundamental del artículo 19, en su numeral 24, de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, desde que se le ha privado de que los emolumentos correspondientes a la asignación discutida, y a los cuales tenían derecho, ingrese a su patrimonio. Séptimo. Que, asimismo, el actuar arbitrario de la recurrida ha significado la afectación del derecho a la igualdad ante la ley que tiene el recurrente, reconocido en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, pues de los hechos se desprende que existe una discriminación arbitraria, con relación a otros funcionarios, que, en semejantes circunstancias, han podido gozar de la asignación de zona integra, argumentos que permiten acoger el presente recurso de protección según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por Meyckel Alexis Astete Rivas y doña Nikole Natali Hernández Castro en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile debiendo, la recurrida, regularizar el pago por los montos adeudados de la asignación de grado efectivo por los periodos reclamados. Acordada, en cuanto al fondo, contra el voto del ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por rechazar el recurso, por estimar que no se observa, en este caso, la existencia de un derecho indubitado y que la recurrente no indica cuáles serían los montos específicos respecto de los cuales la recurrida no habría pagado o el pago habría sido incompleto, lo que arroja un manto de duda sobre la exigibilida
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada en representación de los funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile don Meyckel Alexis Astete Rivas y doña Nikole Natali Hernández Castro quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo” así como la pasividad del recurrido en regular sus deberes como empleador público, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, todo en base a los antecedentes que expuso. Indicó la recurrente que, en cuanto a don Meyckel Alexis Astete Rivas, ingresó a la PDI el 1 de febrero de 2003 y doña Nikole Natali Hernández Castro ingresó el 1 de febrero de 2006, actualmente se encuentran en calidad de funcionarios activos. Explicó que la asignación de grado efectivo constituye remuneración y que se genera desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al asumir el cargo de detective, incrementándose cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona, como es el caso de los recurrentes. Refirió que don Meyckel Alexis Astete Ricas, desempeñó funciones desde febrero de 2006 hasta septiembre de 2021 en Ancud y en el caso de doña Nikole Natali Hernández Castro desde el 19 de enero de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2021. Dio cuenta de que la recurrida, en el mes de mayo de 2019 informó a la totalidad del personal, mediante el Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019, que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación zona a quienes tengan derecho a percibirlo. Sin embargo, al mes siguiente, en junio de 2019, el monto integro de dicha remuneración dejó de pagarse lo que fue comunicado mediante Radiograma Nº285 de 2 de julio de 2019 explicando -la recurrida- que el pago efectuado había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. En concordancia con lo anterior, el pago íntegro de la asignación de grado efectivo fue suspendido en junio de 2019 hasta que, el 26 de abril de 2021 Contraloría General de la República emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen Nº E98928 / 2021 que señaló que la forma de pago efectuada en mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrente argumentó que la PDI regularizó los pagos de la asignación de zona de manera parcial ya que malinterpretó el Dictamen de Contraloría al estimar que la fecha de emisión de aquel pronunciamiento -por considerar la palabra “actualmente”- era el momento desde el cual se generaba el derecho, pagando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Pidió se acoja el presente recurso de protección y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el p
Fallo
fallo de 5 de diciembre de 2023, dictado en la causa Rol N°147.027-2023, en que se concluyó que “tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes”. Quinto. Asentado lo anterior, cabe señalar que no resulta atendible lo sostenido por la recurrida en cuanto a la aplicación del referido dictamen únicamente con posterioridad a la fecha de su dictación, pues este corresponde a una resolución consultiva sobre la materia, con efectos meramente declarativos y no constitutivos, que zanja una consulta sobre la forma adecuada de pagarlo, explicitando cómo este debe realizarse, sin innovar al respecto. Sexto. Se estima, en consecuencia, que la recurrida actuó de forma arbitraria, al no disponer el pago de una asignación que forma parte integrante de las remuneraciones a que tiene derecho el recurrente y respecto de las cuales ostenta un derecho de carácter indubitado y preexistente, por lo que no resulta procedente que el actor no haya recibido durante todo el tiempo que reclama, parte de sus remuneraciones por hechos u omisiones de la administración, que no le son atribuibles, verificándose así la afectación al derecho fundamental del artículo 19, en su numeral 24, de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, desde que se le ha privado de que los emolumentos correspondientes a la asignac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada en representación de los funcionarios activos de la Policía de Investigaciones de Chile don Meyckel Alexis Astete Rivas y doña Nikole Natali Hernández Castro quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección e
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