MAXO PETIT-HOMME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 5 de mayo de 2025, comparece Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda, abogado, cédula nacional de identidad N°17.822.633-9, deduciendo recurso de amparo en favor de MAXO PETIT-HOMME, haitiano, Rut 25.895.073-9, contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago. Refiere que el amparado ingresó a Chile como turista y solicitó residencia definitiva mediante solicitud N°57603757 el 7 de noviembre de 2022. Dicha solicitud fue rechazada por la Resolución Exenta N°25013369, de 9 de enero de 2025, disponiendo su abandono del país en un plazo de 10 días, fundado en que el aparado no acompaño certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado y no acreditó el pago de la multa por residencia irregular. Explica que amparado que la obtención del certificado de antecedentes se retrasó por razones ajenas a su control y que el no pago de la multa fue por desconocimiento del procedimiento. Indica que actualmente cuenta con el certificado de antecedentes y está en condiciones de pagar la multa. Argumenta que la expulsión es desproporcionada. Invoca la vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución (igualdad ante la ley), argumentando que en casos similares se ha concedido residencia temporal. Finalmente, solicita se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25013369, dejándola sin efecto. Se habilite el sistema para que el amparado presente los documentos pendientes: certificado de antecedentes y comprobante de pago de la multa. Se condene en costas al Servicio Nacional de Migraciones SEGUNDO: Que, a folio 5, con fecha 8 de mayo de 2025, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado de la Dirección Regional de Maule del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que el amparado fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N°68.346 d
Fundamentos
considerando que no acreditó circunstancias excepcionales que justifiquen su permanencia en el país. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo ser rechazado en todas sus partes. CUARTO: Que, de los antecedentes antes reseñados, resulta inconcuso que el amparado solicitó el 7 de noviembre de 2022 el beneficio de la permanencia definitiva, procedimiento en el que recién el 15 de enero de 2024 se le practicó una notificación previa de rechazo, atendido al hecho de no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen y no remitir sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería solicitada por la autoridad, sin que ello fuera desvirtuado dentro del plazo informado por la recurrida. Lo antes descrito configura el sustento fáctico de lo decidido por la Resolución Exenta N°25094108, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325. QUINTO: Que, si bien el obrar de la recurrida, formalmente aparece ajustado a derecho, a la luz de lo prescrito por el artículo 88 N°1 de la ley, no es posible soslayar que el amparado se encuentra asentado en Chile desde el año 2022, quien no mantiene antecedentes penales en su país de origen, como se refleja con el certificado que acompaña a la data de interposición de su acción, declarando, además, en ella encontrarse en condiciones de pagar la multa impuesta. SEXTO: Que, así las cosas, lo resuelto por la recurrida debe ser catalogado como desproporcionado, pues existen otras medidas a adoptar antes de disponer su abandono del país, con todas las connaturales consecuencias de ello para el amparado, lo que obliga a estos sentenciadores a formular un reproche a la legalidad de la decisión adoptada, toda vez que el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono del país, como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores, se sustenta únicamente no pago de una multa y no haber aportado documentos originales debidamente apostillados de su país de origen, siendo de público conocimiento que la República de Haití, por su inestabilidad política, económica e inseguridad, la obtención de tales antecedentes documentales no depende únicamente de la actuación
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de MAXO PETIT-HOMME en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25013369 de 9 de enero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente y, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, disponiendo lo conveniente para que se cite al amparado y se le informe acerca de los documentos que debe acompañar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo al actor, no inferior a sesenta días para que presente los demás antecedentes faltantes y luego, estudie y resuelva su situación migratoria conforme a Derecho. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 348-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 5 de mayo de 2025, comparece Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda, abogado, cédula nacional de identidad N°17.822.633-9, deduciendo recurso de amparo en favor de MAXO PETIT-HOMME, haitiano, Rut 25.895.073-9, contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso
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