GUERERE NAVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 30D
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, dedujo recurso de protección en favor de Ernesto José Manuel Guerere Nava, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.168.817-4, domiciliados para estos efectos en Las Dalias 0356, comuna La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el 12 de marzo de 2023 el recurrente solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad al proceso, no habiendo recibido un pronunciamiento definitivo sobre dicha solicitud. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a las recurridas que se pronuncien definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad en un plazo razonable. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la petición del recurrente fue realizada el 12 de marzo 2023, postulación que luego de la tramitación de rigor se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 23 de agosto de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso respecto del Ministerio del Interior. II.- Se acoge el recurso de protección deducido en favor de Ernesto José Manuel Guerere Nava, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho organismo deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 697-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, dedujo recurso de protección en favor de Ernesto José Manuel Guerere Nava, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.168.817-4, domiciliados para estos efectos en Las Dalias 0356, comuna La Cisterna, en contra del Servicio Naciona
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