SIN INFORMACION

ESTRADA LLAMOGA JOHAN EDUARDO / 6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de abril de 2025, comparece Jeannette del Pilar Cofré Soto, abogada, actuando en representación de don Johan Eduardo Estrada Llamoga e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 7 de abril de 2025 por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1838-2023, por haber rechazado la aplicación de la pena mixta del artículo 33 de la Ley 18.216 sobre Penas Sustitutivas, pese a cumplirse todos los requisitos legales, vulnerando con ello el derecho a la libertad y seguridad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7, por lo que solicita que se revoque dicha resolución y se sustituya la pena efectiva por una libertad vigilada intensiva. Expone la recurrente que, con fecha 14 de septiembre de 2023, el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra del amparado, imponiéndole la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con violencia, en perjuicio de Jouby Theophin y Benita Narcisse Joachim, hecho ocurrido el 19 de abril de 2023 en la comuna de Quinta Normal. Señala que, con fecha 6 de marzo de 2025, Gendarmería de Chile emitió un detallado informe técnico ORD. N°14.23.04.0388/2025, en el que, tras exhaustiva evaluación, recomendó favorablemente la sustitución de la pena privativa de libertad por el cumplimiento de una pena mixta, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.216. Dicho informe destacó la conducta intachable del interno durante su reclusión, calificada como "Muy Buena" en los últimos seis bimestres consecutivos, así como su activa participación en los talleres de reinserción social implementados en el CCP Colina II, particularmente en el área de pintura y mantención de infraestructura. Agrega que el informe técnico puso de manifiesto la existencia de factores criminógenos de riesgo medio, con especial é

Fundamentos

motivos todos por los cuales se rechazará el recurso de amparo interpuesto.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso ordenando el restablecimiento del imperio del derecho mediante la revocación de la resolución de primera instancia, sustituyendo la pena efectiva por una libertad vigilada intensiva relativa a la pena mixta del artículo 33 de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que con fecha 08 de mayo de 2025, comparece doña Vania del Pilar Boutaud Mejías, Juez de turno titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, señala que en causa RIT 1838-2023, RUC 2300429452-1, seguida en contra de Johan Eduardo Estrada Llamoga, cédula de identidad N° 14.894.855-0, se resolvió en audiencia realizada con fecha 7 de abril de 2025 rechazar la petición de pena mixta del sentenciado. Indica la informante que la resolución dictada se fundó en que, si bien en principio se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 18.216, como el no registro de otra condena, el transcurso del tiempo mínimo exigido y el informe favorable emitido por Gendarmería, el tribunal consideró que la Ley 18.216 establece un estatuto diferenciado respecto de extranjeros que se encuentran en situación regular o irregular en nuestro país, en comparación con los nacionales. Explica que en el caso de los extranjeros irregulares, el estatuto aplicable es el que dispone el artículo 34 de la Ley 18.216, el cual establece una distinción entre extranjeros regulares e irregulares. Agrega que, en principio, respecto de todos los extranjeros, la única pena que resulta pro

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de abril de 2025, comparece Jeannette del Pilar Cofré Soto, abogada, actuando en representación de don Johan Eduardo Estrada Llamoga e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 7 de abril de 2025 por el 6° Juzgado de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica