SIN INFORMACION

ARENAS/HOSPITAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Rebeca Contreras Bustos y Héctor Ravello Brante, abogados, en representación de César Antonio Arenas Fuenzalida, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital de Carabineros de Chile, representado legalmente por su directora, doña Verónica Andrea Cruzat Gattoni, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2158 de 2 de septiembre de 2024, que rechaza un recurso jerárquico y mantiene el término de contrato de trabajo por falta a la probidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera principios fundamentales del debido proceso administrativo y se dictó sin atender a la formulación adecuada de cargos dentro del sumario administrativo, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, relacionados con la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre el empleo, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, se ordene el reintegro del recurrente a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio. Señala que fue contratado bajo modalidad de contrato de trabajo el 6 de diciembre de 2010, para desempeñar las funciones de Auxiliar de Estacionamiento en el Hospital de Carabineros de Chile, ubicado en calle Simón Bolívar N° 2.200, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Indica que desde el inicio de su relación laboral cumplió con sus obligaciones sin recibir amonestaciones, manteniendo la subordinación y dependencia hasta el día 2 de septiembre de 2024. Expone que el 1 de julio de 2022, mientras cumplía funciones de cajero en el estacionamiento del Hospital de Carabineros (labor que realizaba por instrucción directa de su empleador, pese a ser administrativo), y debido a la lluvia imperante durante la jornada de la mañana, comenzaron a verificarse problemas con los tickets de estacio

Fundamentos

considerando que en su contrato no existía ningún bono por pérdida de dinero o póliza que cubriera dicha contingencia. Continúa relatando que, estando en ese ajuste, aproximadamente a las 13:00 horas, se le acercó la Capitán Valdebenito solicitándole que cerrara la caja. En ese momento fue abordado por dos funcionarios de civil, quienes le indicaron que habían observado que guardaba dinero en el bolsillo de su camisa proveniente de la caja del estacionamiento, manifestándole que se encontraba detenido por el delito de hurto agravado. Señala que en ese instante lo registraron, sacando desde el bolsillo de su pantalón la suma de $230.000, correspondiente a dinero personal de su sueldo, más $8.000 del bolsillo de su camisa que había juntado para reponer los $10.000 faltantes. Expone que posteriormente fue trasladado a la oficina donde se mantiene la caja fuerte, en el primer piso del estacionamiento, donde guardaba el dinero asignado para cambio. Señala que no le permitieron estar presente durante el conteo de la totalidad de los dineros, lo que considera anormal, ya que pudieron asignar el dinero que ellos quisieran a la suma. Terminado ese procedimiento, fue derivado a la 33° Comisaría de Carabineros, donde se realizó el procedimiento policial de rigor, y al día siguiente fue sometido a control de detención y formalización en causa RIT O-3492-2022 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, fijándose como medida cautelar la prohibición de acercamiento al estacionamiento del Hospital de Carabineros, sin hacer referencia a su situación laboral. Argumenta que, según los hechos que se le imputan, observaron sus manos en los bolsillos al momento de contar el dinero, sin revisar el arqueo final de la caja y los comprobantes de estacionamientos, considerando infundado dicho proceder e inculpándolo por un presunto movimiento de manos que hicieron presumir un supuesto hurto. Indica que fue denunciado por el presunto delito de Hurto Agravado, sin darle oportunidad de explicarse, y que después de casi 12 años de trabajo intachable, fue detenido en presencia de todas las personas del estacionamiento y de sus compañeros de trabajo, haciéndolo ver como un delincuente. Señala que, a raíz de estos hechos, con fecha 4 de julio de 2022 fue separado de sus funciones, existiendo meses en que no se le pagaron sus remuneraciones, lo que lo llevó a presentar una tutela laboral mediante causa RIT T-1512-2022 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dicho proceso culminó el 19 de junio de 2023 con una conciliación, en la que el Hospital de Carabineros se comprometió a seguir pagando las remuneraciones al trabajador con los respectivos intereses y reajustes, y a cesar el descuento que se le estaba haciendo por concepto de estacionamiento. Explica que el Hospital de Carabineros instruyó un sumario administrativo según consta en la Resolución Exenta N° 1035 de fecha 4 de julio de 2022, de conformidad al reglamento de sumarios N° 15 de Carabineros de Chile. Paralela

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta N° 2158 de fecha 2 de septiembre de 2024, dejándola sin efecto, se ordene el reintegro a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio. En subsidio, pide que se retrotraiga el proceso investigativo hasta la etapa de formulación de cargos para que se establezcan de manera correcta, precisa, concreta y concisa, efectuando asimismo cambio de fiscal o capitán investigador para la investigación. SEGUNDO: Que el Hospital de Carabineros de Chile evacuó el informe requerido por esta Corte de Apelaciones, solicitando el rechazo de la acción cautelar deducida, fundado en que no existiría un acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Comienza relatando los antecedentes del caso, señalando que con fecha 1 de julio de 2022, la Sección de Investigación Policial de la 33° Comisaría de Ñuñoa practicó la detención de don César Arenas Fuenzalida, quien a la fecha prestaba servicios como supervisor del cajero de pago manual del estacionamiento del Hospital de Carabineros. Explica que dicha detención se originó cuando la Capitán (I) Carla Valdebenito Villaseca, Jefa de la Comisión Administrativa de Estacionamientos del Hospital, realizó una fiscalización del proceso de pago de los usuarios en la caja de estacionamientos a través del circuito de cámaras CCTV, percatándose que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 42, 43, 44 y 45: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Rebeca Contreras Bustos y Héctor Ravello Brante, abogados, en representación de César Antonio Arenas Fuenzalida, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital de Carabineros de Chile, representado legalme

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