1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

ZAMBRANO/INVERSIONES NUTRAM S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, en los autos RIT O-9-2024, RUC N° 24-4-0569696-3, se declaró: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Mauricio Zambrano Navarrete en contra de Inversiones Nutram SpA. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $400.000”. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por las siguientes causales: En lo principal, se opone la causal contemplada en el inciso 2° del artículo 477° del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado la sentencia definitiva infringiendo derechos o garantías constitucionales que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y en subsidio, se opone la causal contemplada en la letra e) del artículo 478° del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencian se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final según corresponda”, que, en el caso de marras, lo será según lo dispuesto en el artículo 459°, que señala: “La sentencia definitiva deberá contener: 6-. La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere precedente”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes debidamente representadas por sus abogados, señores Álex Caroca por la recurrente y Gonzalo Aravena, por la recurrida.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías fundamentales, al vulnerarse los principios fundantes del Derecho Laboral, particularmente el principio protector, tuitivo o proteccionista y por otra parte, el principio de premacía de la realidad. En cuanto al primero, refiere que la juez del grado manejó el proceso bajo un marcado sesgo en favor de la interpretación formalista de la empresa demandada, desconociendo el rasgo esencial del Derecho del Trabajo, que es su carácter protector, dirigido a corregir la desigualdad de condiciones que se produce entre un trabajador y él, o sus empleadores como fue el caso, transgrediendo con ello el principio indubio pro operario. En la especie, indica que la demandada sostuvo que las prestaciones que asumió con ciertos trabajadores de la sociedad RICHERT SpA, lo hizo según los contratos suscritos con dicha sociedad, en un régimen de subcontración, argumento reconocido en el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por las siguientes causales: En lo principal, se opone la causal contemplada en el inciso 2° del artículo 477° del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado la sentencia definitiva infringiendo derechos o garantías constitucionales que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y en subsidio, se opone la causal contemplada en la letra e) del artículo 478° del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencian se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final según corresponda”, que, en el caso de marras, lo será según lo dispuesto en el artículo 459°, que señala: “La sentencia definitiva deberá contener: 6-. La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere precedente”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes debidamente representadas por sus abogados, señores Álex Caroca por la recurrente y Gonzalo Aravena, por la recurrida. Considerando: PRIMERO: Que la recurrente hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías fundamentales, al vulnerarse los principios fundantes del Derecho Laboral, particularmente el principio protector, tuitivo o proteccionista y por otra parte, el principio de

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Copiapó, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, en los autos RIT O-9-2024, RUC N° 24-4-0569696-3, se declaró: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, des

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