MP C/ JENNIFER PATRICIA TEJO ROMERO, VÍCTOR HUGO FLORES RÍOS Y NANCY DEL CARMEN ROMERO DÍAZ. (PRIVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1117-2025, RUC N° 2200947479-3, RIT N° O-19-2025, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, se condenó, entre otros, a NANCY DEL CARMEN ROMERO DÍAZ, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de una multa ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1°, ambos de la ley N° 20.000, cometido el 31 de enero de 2023 en la comuna de San Joaquín. Pena corporal que se ordena cumplir efectivamente, con los abonos que se reconocen, por no concurrir respecto de la sentenciada las exigencias contenidas en la Ley 18.216. Asimismo, se autoriza el pago de la multa impuesta en 12 parcialidades iguales y sucesivas, pagaderas, la primera, dentro de los primeros cinco días del mes calendario siguiente al que la sentencia quede ejecutoriada, en tanto que las venideras, en los meses calendarios subsiguientes y, para el evento que la sentenciada no tuviere bienes para pagar la multa, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Además, ordena ingresar el importe de la multa aplicada y el dinero decomisado al Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con la finalidad que se indica. También se decretó el comiso del dinero y las especies incautadas relacionadas con la ley 20.000 disponiendo, además, la destrucción de la droga decomisada. Por último, se exime a la enjuiciada Romero Díaz del pago de las costas de la causa, por encontrarse patrocinada por la Defensoría Penal Pública, y ordena oficiar a las reparticiones que se indica a fin de dar cabal cumplimiento a las normas que se señalan. En contra de dicha decisión, la Defensora Penal Público doña Bárbara Chandía Be
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere “omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297,” deficiencia que hace consistir, en síntesis, en haberse vulnerado en la sentencia “el principio de razón suficiente.” Expone tras reseñar los hechos y el juicio, que en el fundamento noveno del
Fallo
fallo impugnado, se estableció como hecho acreditado, que “El día 31 de enero de 2023, alrededor de las 15:45 horas, bajo el contexto del diligenciamiento de una orden judicial de entrada y registro en el domicilio ubicado en calle Zenón Torrealba N° 584, comuna de San Joaquín, Nancy del Carmen Romero Díaz, fue sorprendida guardando, sin autorización competente, 01 bolsa de nylon contenedora de 8,1 peso bruto de clorhidrato de cocaína; 01 envoltorio sobre un plato, el cual contenía 1,5 gramos bruto de cocaína base; 02 coladores con residuos de droga; 01 bolsa de nylon contenedora de 121,6 gramos bruto de cannabis sativa; 01 bolsa contenedora de 30,5 gramos bruto de cannabis sativa; diversas bolsas de nylon; 01 balanza digital y $80.000 en dinero en efectivo. Asimismo, Nancy del Carmen Romero Díaz fue sorprendida portando 1 bolsa de nylon contenedora de 10 envoltorios cuadriculados de papel, contenedores de 6,2 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína.” Refiere que tales sucesos fueron calificados “como constitutivos de los delitos consumados de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, del art. 3° en relación con el 1° de la Ley 20.000, rechazando la solicitud de la defensa en atención a recalificar el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, del art. 4° en relación con el 1° de la Ley 20.000, anunciada en el alegato de apertura por [esa] defensa.” Más adelante y en cuanto a la causal invocada, señala “A juicio de esta defensa, el Tribunal ha infringi
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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1117-2025, RUC N° 2200947479-3, RIT N° O-19-2025, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, se condenó, entre otros, a NANCY DEL CARMEN ROMERO DÍAZ, a la pena de ocho años de presidio mayor en su g
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