3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PEDRO TOMAS DE LA MAZA LIRA C/ ALBERTO ANDRES RUEDA OLIVOS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

DE FALLO - SENT. DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del primer párrafo del acápite titulado “II.- Determinación de la pena en concreto.” del

Fundamentos

considerando décimo quinto, y el motivo décimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Los fundamentos séptimo y octavo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Segundo: Que habiéndose acreditado por los sentenciadores la comisión de un delito de hurto simple sancionado en el numeral 2° del artículo 446 del Código Penal, en grado frustrado, cabe imponer a su autor la pena inmediatamente inferior en un grado a la prevista por la ley para ese ilícito, esto es, la de presidio menor en su grado mínimo. Tercero: Que, concurriendo en la especie, tanto la agravante del artículo 12 N° 16 como la circunstancia minorante del artículo 11 N° 9, el tribunal está facultado, con arreglo a lo prevenido en el artículo 68 ter, a recorrer la pena en toda su extensión. Y en razón de la baja extensión del mal causado, condición reconocida por los juzgadores del tribunal oral, la pena de presidio menor en su grado mínimo, se impondrá en su mínimum, tal como se dirá en lo resolutivo. Por estas motivaciones y citas legales que se han tenido por reproducidas, se declara: I.- Que se condena al acusado ALBERTO ANDRÉS RUEDA OLIVOS, ya individualizado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis unidades tributarias mensuales, más la accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto simple previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N° 2, ambos del Código Penal, cometido el 13 de febrero de 2024, en la comuna de Vitacura. II.- Que atendido el mayor tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad con

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2 SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del primer párrafo del acápite titulado “II.- Determinación de la pena en concreto.” del considerando décim

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