SIN INFORMACION

FUENZALIDA BIANCHINI JOSÉ MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, JOSÉ MIGUEL FUENZALIDA BIANCHINI, abogado, deduce acción de amparo en favor de JOSÉ LUIS SANCHEZ OYANEDEL quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en el rechazó de su postulación al beneficio por no haber sido incluido en la nómina de aspirantes al mismo sin realizar el informe respectivo, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado, de 28 años, y oficio jinete, cumple condena de 15 años y 1 día por el delito de robo en carácter reiterados y otra de 61 días por delito de amenazas, habiendo ya cumplido más de 11 años privado de libertad. Indica que ha observado muy buena conducta a lo menos en los tres bimestres anteriores a esta fecha, aprendió y actualmente desempeña un oficio en el CCP Valparaíso y además, ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del penal. Refiere que ha sufrido una serie de agresiones por parte de otros internos, las cuales le han provocado secuelas de gravedad, que hacen necesario un análisis humanitario de su situación. Argumenta que concurren todos y cada uno de los requisitos objetivos establecidos por el legislador en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, para poder optar a la libertad condicional, la cual, representa una progresiva y paulatina reinserción del individuo a la sociedad, a través de controles periódicos de la autoridad, especialmente respecto a un sujeto que ha cumplido casi la totalidad de condena, y habiendo sacado provecho de esta. Sostiene que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional por lo que concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio. A folio 4, informa la Sra. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el inter

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, de acuerdo al informe del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, el sentenciado no fue postulado al proceso por no contar con el requisito de “conducta” para ser propuesto al beneficio de libertad condicional. Tercero: Que entonces, frente a la ausencia de la postulación del amparado por el incumplimiento de las exigencias del artículo 2° N°2 del Decreto Ley 321, no existe ningún actuar ilegal que pueda ser atribuido a la Comisión recurrida que vulnere la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de JOSÉ LUIS SANCHEZ OYANEDEL en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1353-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, JOSÉ MIGUEL FUENZALIDA BIANCHINI, abogado, deduce acción de amparo en favor de JOSÉ LUIS SANCHEZ OYANEDEL quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consist

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