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DAVID TOUSSAINT TOUSSAINT/JUZGADO DE GARANTÍA DE CAÑETE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En el folio 1, doña Vania Villarroel Pacheco, defensora penal pública, por don David Toussaint Toussaint, en causa RIT 58-2025 del Juzgado de Garantía de Cañete, deduce acción constitucional de amparo en favor del imputado y en contra de la resolución de 29 de abril de 2025, pronunciada por la magistrado de dicho tribunal, don Cristian Rosenberg De la Fuente, que rechazó su solicitud de dejar sin efecto la prisión preventiva; solicita que se acoja la acción, que se deje sin efecto la prisión preventiva y se decrete el “arresto” domiciliario total, sin perjuicio de otras medidas o providencias inmediatas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Funda su acción en que el 1 de febrero pasado, se controló la detención y se formalizó a su representado como autor de tráfico del artículo 1° en relación al 3° de la ley N°20.000, por hechos ocurridos el 31 de enero de 2025 y se dispuso su prisión preventiva. El 27 de marzo, se llevó a cabo una audiencia de solicitud de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 Código Procesal Penal y revisión de la medida cautelar, solicitud a la que el Ministerio Público se opuso y que el tribunal, rechazó. Añade que presentó acción constitucional de amparo, rol 172-2025, la que fue acogida en contra de la resolución dictada el 27 de marzo de 2025 y “se deja sin efecto lo resuelto y se ordena la suspensión del procedimiento los términos señalados por el artículo 458 del Código Procesal Penal, debiendo dicho tribunal disponer de inmediato la realización del peritaje psiquiátrico de estilo”. Atendido lo resuelto, el tribunal a quo fijó una audiencia de revisión de cautelar para el 29 de abril, donde la defensa solicita se deje sin efecto la prisión preventiva o se decrete el “arresto” domiciliario total y el Ministerio Público, solicita se dé lugar a su internación provisional. El juez mantuvo la prisión preventiva en base a los argumentos que cita, estimando como u

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°.- Que conforme a los antecedentes allegados al recurso, son hechos del proceso, los siguientes: a) el informe psiquiátrico del amparado, según lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, no se ha evacuado; y b) el 29 de abril de 2025, el Juzgado de Garantía de Cañete rechazó la solicitud planteada por la recurrente en orden a modificar la prisión preventiva del imputado por una medida cautelar personal de menor intensidad. 3°.- Que el artículo 36 del Código Procesal Penal establece que es obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare. Añade la norma que “La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas”. El artículo 143 del mismo código, a propósito del

Fallo

fallo que ha de dictarse sobre la prisión preventiva, dispone en lo pertinente que el tribunal se pronunciará sobre ella “por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión”. La Constitución Política de la República también entrega un fundamento normativo del deber de fundamentación, en su artículo 19 N° 3 inciso quinto, en cuanto asegura a todas las personas que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Esta obligación de fundamentar las sentencias no pretende satisfacer necesidades de orden puramente formal, sino permitir al justiciable y a la sociedad en general, conocer las razones de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y facilitar el control de la racionalidad y la corrección técnica de la decisión. 4°.- Que el objetivo de la fundamentación de los actos de decisión, es permitir la reproducción y fijación del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que estos llegan. En el caso sub judice, la resolución dictada contiene las razones que de acuerdo al mérito del proceso sirvieron de fundamento al Sr. Juez para mantener la prisión preventiva del amparado, conforme al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales y las normas antes citadas que lo consagran; pues, en efecto, l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En el folio 1, doña Vania Villarroel Pacheco, defensora penal pública, por don David Toussaint Toussaint, en causa RIT 58-2025 del Juzgado de Garantía de Cañete, deduce acción constitucional de amparo en favor del imputado y en contra de la resolución de 29 de abril de 2025, pronunciada por la magistrado de dicho tribuna

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